ACUERDO Nº 3592: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. - 

ACORDARON: -

Disponer que la capacitación denominada “Reglas y Principios del Código Civil y Comercial – Derecho de Familia y Sucesiones”, organizada por el Centro de Capacitación Judicial, sea válida a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes.

Visto y Considerando: Que por nota de fecha 14 de septiembre de 2018, la Coordinadora del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.), Dra. María del Carmen García Fava, solicitó la homologación de quince (15) horas correspondientes al curso “Reglas y Principios del Código Civil y Comercial – Derecho de Familia y Sucesiones”, organizado por el Centro de Capacitación Judicial de este Poder Judicial, el que se desarrollará bajo la modalidad online. -

Que en dicha nota, la Coordinadora del Ce.Pu.Me.Ju. indicó que la capacitación sobre la que se requiere la homologación de horas será de utilidad para perfeccionarse en el marco legal vigente, “cuyo conocimiento es necesario a los fines de conducir las audiencias y, posteriormente y en caso de corresponder, redactar acuerdos sustentables, legalmente plausibles y judicialmente ejecutables”.-

Que, en virtud de lo expresado por la Coordinadora del Ce.Pu.Me.Ju., se estima conveniente disponer que el citado curso de capacitación sea válido a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes, aclarándose que de las treinta (30) horas del curso, serán computables quince (15) horas a los efectos de la mencionada acreditación. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Disponer que la capacitación denominada “Reglas y Principios del Código Civil y Comercial – Derecho de Familia y Sucesiones”, organizada por el Centro de Capacitación Judicial, sea válida a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes, con las aclaraciones indicadas en los considerandos del presente.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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