ACUERDO Nº 3593: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. - 

ACORDARON:-

Aprobar el Proyecto de reforma de los artículos 3 de la Ley 2547 (texto según Ley 2719), 375 de la Ley 332 y 355 de la Ley 2287. -

Visto y Considerando: Que la Ley 2547 por la cual se crea el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, establece que “[l]a base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III (Art. 119 a 130) del Código Penal” (conf. artículo 3 - texto según Ley 2719).- 

Que, asimismo, dicha Ley incorpora a los artículos 375 de la Ley 332 y 355 de la Ley 2287 (Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa) un último párrafo que indica que “[c]uando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título III, -arts. 119 a 130 del C.P.- el Juez o Tribunal de condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual” (conf. artículo 6 de la ley 2547). - 

Que, con posterioridad a la promulgación de dicha normativa, se sancionó la Ley 26.904, incorporando el artículo 131 del Código Penal, el cual tipifica la figura del ciberacoso sexual infantil, conocida como “Grooming”.- 

Que en atención a lo expuesto, actualmente el citado Registro no contempla en forma expresa el nuevo tipo penal incorporado por la Ley 26.904. Sin embargo, conforme lo resuelto por el Tribunal de Impugnación Penal de esta Provincia “si bien la Ley 2547, no menciona el art. 131 del C.P., se debe pura y exclusivamente, a que se incorpora posteriormente a nuestro código de fondo, y al ser incorporada la figura penal en el Libro Segundo, Título III ´Delitos contra la integridad sexual´, va de suyo que queda comprendido dentro de los delitos que interesan al legislador registrar a sus condenados” (conf. Fallo N° 20/18, Sala B, de fecha 7 de junio de 2018).-

Que, en tal sentido, a fin de actualizar el texto de la Ley 2547, resulta oportuno modificar la normativa provincial receptando en forma expresa la reforma realizada al Código Penal. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9, de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE:  Primero: Aprobar el Proyecto de reforma de los artículos 3 de la Ley 2547 (texto según Ley 2719), 375 de la Ley 332 y 355 de la Ley 2287, el que se agrega como Anexo. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

 



ANEXO
PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 DE LA LEY 2547 (TEXTO SEGÚN LEY 2719), 375 DE LA LEY 332 Y 355 DE LA LEY 2287.

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 2547 (texto según Ley 2719), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. La base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 375 de la Ley 332, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONDENA: Artículo 375.- La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Podrá disponer también la restitución del objeto materia del delito. Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Titulo III del Código Penal, el Juez o Tribunal de Condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 355 de la Ley 2287, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONDENA. Artículo 355.- La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, y resolverá sobre el pago de las costas. Podrá disponer también la restitución del objeto material del delito. Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Titulo III del Código Penal, el Juez O Tribunal de condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.”

Artículo 4.- De forma.

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