ACUERDO Nº 3599: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. -

ACORDARON: -

Crear y reglamentar la Dirección Editorial del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdos 1379, 2923, 3301 y 3423, se creó y reglamentó el funcionamiento del Centro de Capacitación Judicial de La Pampa.-

Que el citado Centro de Capacitación tiene como objetivo general planificar y ejecutar “cursos y actividades de especialización y perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial, y la preparación de materiales y espacios de adquisición, transmisión y revisión de conocimientos (…)” (conf. artículo 1 del Acuerdo 2923), y, como uno de sus objetivos específicos, “elaborar y difundir documentos de trabajo, publicaciones y soportes educativos (…)” (conf. artículo 2, inciso h, del Acuerdo 2923).-

Que, respecto a esto último, debe destacarse que desde el año 2010 se ha publicado una serie de ediciones monográficas bajo el formato de Revista, denominada “Cuadernos de Doctrina Judicial de la Provincia de La Pampa”, que incluye aportes teóricos y prácticos relacionados con el derecho y la magistratura, elaborados por agentes y funcionarios del Poder Judicial o por juristas, docentes, investigadores o académicos. Asimismo, han realizado ediciones de otras separatas y fascículos especiales.-

Que las publicaciones mencionadas han tenido continuidad en el tiempo y favorable recepción por parte del público.-

Que, en esta instancia, a fin de establecer y administrar pautas generales y básicas para la organización y edición de la Revista “Cuadernos de Doctrina Judicial de la Provincia de La Pampa”, y de otras publicaciones, se considera conveniente crear una Dirección Editorial en el ámbito del Centro de Capacitación Judicial.-

Que ello permitirá instrumentar, principalmente, un procedimiento de revisión de calidad de las contribuciones articulado bajo un sistema de referato anónimo de los trabajos presentados, posibilitando un crecimiento en calidad de las publicaciones. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Crear la Dirección Editorial del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa. Segundo: Aprobar el Reglamento de la Dirección Editorial del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I forma parte del presente. Tercero: Designar al Secretario Coordinador del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa, Dr. Gustavo Raúl Arballo, como Director de la Dirección Editorial del citado Centro. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 


ANEXO I
Reglamento de la Dirección Editorial del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa

1.- Dirección Editorial. Objetivo general. Funciones. La Dirección Editorial del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa tendrá como objetivo general la publicación de obras y recopilaciones de jurisprudencia y de aportes teóricos y prácticos relacionados con el derecho y la magistratura, elaborados por agentes y funcionarios del Poder Judicial o por juristas, docentes, investigadores o académicos.
A tal fin, tendrá las siguientes facultades:
a) Dirigir la edición periódica de la Revista “Cuadernos de Doctrina Judicial de la Provincia de La Pampa”.
b) Gestionar las autorizaciones presupuestarias que sean requeridas para la impresión de las publicaciones de la Dirección Editorial.
c) En las ediciones en que corresponda, disponer el depósito de los ejemplares que exige la Ley 11.723 a los efectos de preservar los derechos que se adscriben a ese régimen.
d) Gestionar y cumplir los requisitos impuestos por la Agencia Nacional ISBN, incluyendo los procesos de Alta de Editorial y de solicitud del número de asignación del Número Internacional Normalizado del Libro Seriadas o ISBN (International Standard Serial Number) para las publicaciones que así lo requieran.
e) Gestionar y cumplir los requisitos impuestos por el Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica (CAICYT) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) al otorgar la asignación de Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas o ISSN (International Standard Serial Number).
f) Gestionar los procesos y acciones que sean necesarias para la inclusión de la Revista en bases que certifican criterios de calidad editorial como LATINDEX, SciELO o similares.
g) Coordinar la impresión y confección de sus ediciones en formato digital y papel, en este caso priorizando su entrega gratuita a funcionarios y empleados del Poder Judicial y a instituciones judiciales y académicas que tengan relación con la Administración de Justicia.
h) Administrar en función de las pautas que se dispongan por intermedio de los Ministros Tutores del Centro de Capacitación Judicial, la selección de ejes temáticos y los términos de referencia aplicables a la presentación de trabajos y la nominación y vinculación con los consultores de referato que se contactarán para cada convocatoria.

2.- Convocatorias. El sistema de remisión y evaluación de publicaciones se coordinará en base a convocatorias periódicas ordinarias (para la publicación en la Revista “Cuadernos de Doctrina Judicial de la Provincia de La Pampa”) y extraordinarias (obras o compilaciones especiales con un eje temático a determinar, a publicarse en forma independiente o como separata de la Revista).
En ambos casos se recabará la opinión de consultores de referato para cada artículo en base a un mecanismo de doble ciego que preservará el anonimato recíproco entre autor y revisores.
La Dirección Editorial definirá y hará público el sistema uniforme de pautas formales a observar en la remisión de los trabajos, incluyendo los ejes temáticos y plazos de presentación para cada convocatoria, la extensión de los textos, márgenes, tipografías, estructuras, formas de referenciar citas y toda otra que sea pertinente para el orden y la sistemática de las monografías a evaluar. Su presentación implicará la aceptación del cumplimiento de esas pautas formales, y de todos los términos y condiciones que se incluyan en esta reglamentación.
Los trabajos presentados deberán ser originales y no estar propuestos para publicación en otra revista.
La Dirección Editorial podrá disponer el rechazo de los trabajos que no observen las mismas y/o sugerir las readecuaciones formales y de estructura que sean necesarias a los fines de su observancia, ello con carácter previo a su remisión a los Consultores de Referato.

3.- Consultores de referato. Cumplido el plazo de admisión, se recabará la opinión de consultores de referato para cada artículo, obra o contribución, en base a un mecanismo de doble ciego que preservará el anonimato recíproco entre autor y revisores.
Cada publicación contendrá la nómina de los consultores de referato que fueron requeridos para su dictamen, y la Dirección Editorial les expedirá la certificación correspondiente.
Podrán ser consultores de referato:
a) Funcionarios judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, o de otros poderes judiciales o ministerios públicos, con jerarquía de magistrado o cargo equivalente o superior, activos o retirados.
b) Profesionales del derecho o de otras áreas que registren al menos tres (3) contribuciones como autor o coautor, de carácter técnico, científico o doctrinario, en publicaciones reconocidas.
c) Profesores titulares, adjuntos, asociados o eméritos de Universidades Nacionales.
d) Becarios graduados e investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

4.- Dictamen de los consultores de referato. Los consultores de referato evaluarán conforme a las pautas que le sean circuladas por la Dirección Editorial, dictaminando en conclusión conforme a las siguientes alternativas con respecto a la pertinencia de la publicación del trabajo:
a) Aceptado con publicación recomendada.
b) Aceptado para publicación, sin observaciones.
c) Aceptado para publicación, supeditado al cumplimiento de indicaciones de corrección o revisiones menores.
d) Devuelto con observaciones que requieren nueva remisión y evaluación del trabajo.
e) Rechazado.
La publicación se podrá disponer con un dictamen favorable en los términos de los incisos a) al c) precedentes. Si el resultado fuera d) o e) se le devolverá a los autores con transcripción de las partes pertinentes del dictamen. Si la Dirección Editorial decidiera someter el trabajo a una pluralidad de dictámenes, se computará a este efecto la mayoría de los resultados obtenidos.
Los consultores tienen un plazo de treinta (30) días corridos –contados desde su recepción del trabajo- para expedirse. En caso de cumplir este plazo (susceptible de una única prórroga extraordinaria de siete -7- días que podrá prudencialmente conferir la Dirección Editorial para la remisión del dictamen en caso de considerarlo así procedente) se proveerá la sustitución por un nuevo consultor de referato.

5.- Publicidad de los trabajos. La efectiva publicación de los trabajos estará supeditada a la habilitación presupuestaria y conclusión del proceso de impresión y armado que requiera cada edición.
La Dirección Editorial decidirá en qué formato y edición publicar los artículos aceptados de acuerdo a la cantidad y temática de las contribuciones recibidas, y la decisión será comunicada a los autores a la mayor brevedad posible. En caso de que el autor lo requiera, la Dirección Editorial podrá expedir certificados donde conste esta circunstancia de pendencia de publicación.
Los autores o coautores recibirán dos (2) ejemplares sin cargo del ejemplar en que se publique su contribución.

6.- Gratuidad. Son de carácter “ad honorem”, y no sujetos a retribución ni pago de honorarios o adicionales, los trabajos efectuados por la Dirección Editorial y por los consultores de referato. Bajo igual condición se asume la recepción y edición de los trabajos presentados para su publicación en la Revista. La distribución de los ejemplares impresos de las publicaciones será gratuita o coordinada con otras instituciones bajo condición de reciprocidad.

7.- Deslinde de responsabilidades. Los artículos firmados serán de exclusiva responsabilidad de sus autores y no deben entenderse como representativos de la opinión de la Dirección Editorial de la Revista, del Centro de Capacitación Judicial, ni del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

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