ACUERDO N° 3390: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.- - - - - - - -ACORDARON: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Disponer un nuevo orden de subrogancia del Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) y de los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial.- - - - - - - - - - - - -Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo Nº 3348 se dispuso el orden de subrogancia del Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) y de los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial de Santa Rosa y General Pico.- - - - - - -

Que, recientemente, por Acuerdo N° 3379 se creó la Oficina de Mediación Judicial con sede en la ciudad de General Acha y por Acuerdo N° 3384 una delegación de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa en la ciudad de Victorica. - - - - - -

Que en virtud de lo antedicho resulta conveniente establecer un nuevo orden de subrogancia que comprenda el conjunto de los organismos rectores del sistema de mediación judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que en caso de licencias, suspensión, vacancias u otros impedimentos del Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) o de los Directores de las Oficinas de Mediación Judicial, el orden de reemplazos será el siguiente:

A) Del Coordinador del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU) por:

1) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico;

2) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa; y

3) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha.

B) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico por:

1) El Secretario de Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial;

2) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa; y

3) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha.

C) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa por:

1) El Secretario del Juzgado de Faltas con asiento en Santa Rosa;

2) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico; y

4) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha.

D) Del Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Acha por:

1) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de Santa Rosa; y

2) El Director de la Oficina de Mediación Judicial de General Pico.

Agotado el orden de subrogancia previsto en los apartados B, C y D, el Coordinador del Centro Público de Mediación Judicial (CE.PU.ME.JU) asumirá las funciones del Director respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Lo resuelto precedentemente tendrá vigencia a partir del día de la fecha. Tercero: Déjese sin efecto lo dispuesto con anterioridad que se oponga al presente.- - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

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