ACUERDO N° 3389: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.- - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Convertir el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° SEIS en Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. DOS, ambos de la Primera Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, este Superior Tribunal de Justicia tiene la facultad de establecer la división de competencia por materia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, cuando lo estimare oportuno para la mejor administración de justicia, tal y como se ha efectuado en ocasiones anteriores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, en pos de dicho fin y luego de un análisis pormenorizado de la cuestión, éste Cuerpo consideró conveniente proceder a la conversión de uno de los actuales Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial en un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en la ciudad de Santa Rosa, manteniendo residualmente la competencia civil hasta la conclusión de las causas radicadas en dicho organismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que con la creación del nuevo juzgado se pretende dar el marco adecuado para mejorar las resoluciones de procesos que por su naturaleza se rigen por normas adjetivas con especiales características (v.gr. N.J.F. 986); solucionar inconvenientes funcionales propios de la existencia de un único juzgado con materia específica y lograr la optimización de los recursos actualmente disponibles.- - - - - - - - - - -

Que, sin perjuicio de ello, dado que el artículo 78 de la Ley 2574 establecía seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en Santa Rosa, se difirió la puesta en funcionamiento de la mentada conversión al dictado de la ley respectiva.- - - - - - - - - - - - - - -

Que, recientemente, mediante Ley 2858 se modificó el citado artículo incorporándose un nuevo Juzgado Laboral con asiento en la ciudad de Santa Rosa y suprimiéndose un Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de dicha localidad.- -

Que, de acuerdo a lo referido, se encuentran cumplimentadas las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo organismo restando que este Superior Tribunal escoja el Juzgado sobre el cual operará la conversión.- - - -

Que, en este sentido, razones vinculadas a la dotación de personal, recursos afectados, causas en trámite, fecha de creación y puesta en funcionamiento, y demás razones logísticas, aconsejan que la conversión se realice sobre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nro. SEIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, por otra parte, resulta conveniente, en orden a la tutela judicial efectiva, mantener incólume las radicaciones de causas laborales hasta su conclusión definitiva en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a fin de evitar un dispendio temporal en la tramitación que presupone un nuevo cambio de radicación. Por ello, en virtud de las facultades previstas en el artículo 77 de la Ley 2574 y lo dispuesto en el artículo 78 de dicha Ley (texto según de la Ley 2858), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer la conversión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nro. SEIS con asiento en la ciudad de Santa Rosa en Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en dicha localidad y con competencia en la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial, con fecha 1 de diciembre de 2015. Segundo: Asignar al Juzgado Laboral que se encuentra en funcionamiento al día de la fecha el número UNO, y al nuevo Juzgado el número DOS. Tercero: Disponer que las causas civiles, comerciales y de minería que actualmente tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nro. SEIS seguirán radicadas en dicho Juzgado. Cuarto: Establecer que las causas laborales radicadas en los demás Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería continúen en los mismos hasta su conclusión definitiva. Quinto: Decretar feria judicial para el Juzgado Laboral Nro. DOS (artículo 39, inciso i de la Ley 2574), por cuestiones organizativas, por el lapso de diez (10) días hábiles, comenzando a partir del día 1 de diciembre de 2015. Sexto: Aclarar que la feria judicial dispuesta en el punto anterior se llevará a cabo con concurrencia de Magistrados, Funcionarios y Empleados a sus respectivos lugares de trabajo, con las previsiones de los artículos 16 y 17 de la Ley 2574. Séptimo: Ordenar a la Secretaría de Sistemas y Organización que efectúe las modificaciones pertinentes en los sistemas de gestión, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.- - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

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