ACUERDO Nº 3388: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Señores Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. - - - - - - - - - - - - -

ACORDARON.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Reasignación de causas del Juzgado Regional Letrado de la localidad de Victorica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Visto y Considerando: Que mediante los Acuerdos 3249, 3250, y 3367 se aprobó el sistema de disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nros° 4, 6 y 5 de la Primera Circunscripción Judicial y Nros° 4 y 5 de la Segunda Circunscripción Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la Ley de Transición N° 2575 (textos sustituidos por Ley 2721) y se dispuso la creación de la “Secretaría Única de Transición”, órgano de administración y gestión de causas correspondientes al sistema mixto – C.P.P., Ley 332.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que a los efectos de continuar con el proceso reglado por los Acuerdos antes referidos, y luego de llevar a cabo un análisis particularizado de las circunstancias objetivas asociadas al trámite de las causas radicadas en el Juzgado Regional Letrado de la localidad de Victorica (conf. art. 2, inc. 3°, Ley 1641, en relación con el art. 21 inc. 1° del C.P.P., ley 332, y el art. 10 de la ley 2575), se estima conveniente resolver su traspaso a la Cámara en lo Criminal N° 1, para que continúen su trámite.- - - - - - - - - - - - -

Que tal determinación se adopta en el marco de lo previsto por los arts. 6 y 7 de la ley 2575, en orden a lo dispuesto por el art. 20 del C.P.P., ley 332 (texto modificado por la ley 2768).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que similar tesitura corresponde adoptar respecto a las causas que se encuentran en trámite de aplicación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba en ese Juzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que en razón a lo expuesto precedentemente, y en virtud de las facultades asignadas por las citadas disposiciones legales, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer el traspaso de las causas radicadas en el Juzgado Regional Letrado de la localidad de Victorica, relativas al juzgamiento por el procedimiento de citación directa (art. 2, inc. 3°, Ley 1641, en relación con el art. 21 inc. 1° del C.P.P., ley 332) como así también las que se encuentran en trámite de aplicación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, a la Cámara en lo Criminal N° 1, a partir del día de la fecha. Segundo: El Juez del indicado Juzgado, dispondrá lo pertinente para que en forma previa al traspaso, se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con la Presidente de la mencionada Cámara. Tercero: La Secretaría de Sistemas y Organización arbitrará las medidas conducentes para transferir a la Cámara en lo Criminal Nº 1 las bases de datos correspondientes al Juzgado Regional Letrado de la localidad de Victorica, según lo estipulado en el punto primero.- - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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