ACUERDO Nº 3649: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON: -

Disponer la implementación del sistema de notificaciones a través de medios electrónicos en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa, conforme lo reglamenta este acuerdo.- 

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3481 se aprobó la puesta en funcionamiento del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) conforme las pautas de implementación establecidas en el Anexo I del citado Acuerdo.-

Que allí se indicó que, a partir del 1° de febrero de 2017, el uso del SIGE será de uso obligatorio para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, y la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, aclarándose que “los restantes Tribunales y Juzgados de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia y del Menor continuarán empleando el sistema que actualmente utilizan hasta tanto se disponga de los recursos humanos y técnicos correspondientes que permitan la gradual incorporación de nuevos organismos al SIGE” (conf. punto 1 del Anexo I del Acuerdo 3481).-

Que en virtud de la previsión de incorporación gradual de nuevos organismos, mediante Acuerdos 3518, 3568 y 3572, se dispuso que el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) será de uso obligatorio para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en la ciudad de General Pico y de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico.-

Que la incorporación de los citados organismos al SIGE produjo un importante cambio en el trámite de los expedientes que se sustancian en ellos, contribuyendo a la inmediatez, economía y celeridad de los procesos. -

Que, posteriormente, se reguló la modalidad de las notificaciones realizadas a través del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) en la Sala C –de Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales- del Superior Tribunal de Justicia, y se amplió su utilización para los abogados particulares (conf. Acuerdo 3610). -

Que la implementación de las notificaciones electrónicas constituye una herramienta técnica que redundará en la eficiencia del servicio de justicia y, consecuentemente, en una progresiva disminución en el uso del soporte papel en los expedientes.-

Que, en tal sentido, a fin de continuar con la política institucional de constante modernización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, se estima conveniente regular la modalidad de las notificaciones realizadas a través del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, y ampliar su utilización para los abogados particulares. -

Que, por último, debe destacarse que de conformidad al proyecto de ley presentado por Acuerdo 3425, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley 2925 por la que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación. Por ello, en uso de las facultades de reglamentación conferidas en el artículo 2 de la Ley 2925, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer la implementación del sistema de notificaciones a través de medios electrónicos en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa, conforme lo reglamenta este acuerdo. Segundo: Ámbito de aplicación. La notificación de las resoluciones judiciales que de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial – Ley 1828 y sus modificatorias) deba realizar la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa, a las partes, sus letrados y/o auxiliares de justicia en sus domicilios procesales, podrán ser efectuadas a través del mecanismo electrónico previsto en esta reglamentación. Tercero: Constitución de domicilio electrónico. Las partes y sus letrados patrocinantes o apoderados y demás profesionales deberán constituir un domicilio electrónico en su primera presentación en juicio, o en la oportunidad de interponer el recurso de apelación respectivo, o al contestar el traslado de la expresión de agravios. Si la parte procesal fuese asistida o representada por varios profesionales, deberá precisar una casilla de correo electrónico a los efectos del domicilio electrónico. De igual modo deberá proceder si los peritos fueren asistidos por profesionales del derecho. Cuarto: Operatoria. Desde la Secretaría y/o Prosecretaría de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería se confeccionará y publicará la cédula de notificación en el SIGE, y se remitirá a la casilla de correo electrónico informada por las partes o profesionales con carácter de domicilio electrónico. En todos los casos se imprimirá una constancia para ser agregada al expediente indicándose fecha y hora de remisión de la cédula electrónica. Quinto: Momento en que opera la notificación. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario. Los plazos se computarán conforme se estipula en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828). La notificación practicada en dicha forma tendrá los mismos efectos jurídicos que la cédula en soporte papel. Si la notificación debiera hacerse con copias de traslado, su entrega se tendrá por cumplida si son adjuntadas en un archivo en formato digital, quedando disponible su descarga para el destinatario. Las copias en formato digital deberán cumplir con los requerimientos que establezca la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial, permitiendo su concentración en un único archivo. En el caso de que la confección de las copias en formato digital resulte imposible o manifiestamente inconveniente, éstas quedarán a disposición del notificado en la Secretaría de la Sala correspondiente, circunstancia que así se hará saber en el cuerpo de la cédula electrónica. En este caso, la parte, su letrado patrocinante o apoderado, o quien tenga autorización suficiente, podrá retirar personalmente las copias desde el momento en que la cédula de notificación esté disponible sin que ello importe modificar el momento en que se tiene por perfeccionada la notificación. Sexto: Fases para la implementación. La implementación de la notificación electrónica tendrá dos fases: una primera fase desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, período durante el que las notificaciones se harán tanto por el sistema de soporte papel como por vía electrónica; a esta primera fase deberán adherir expresamente quienes estén interesados a la recepción de la notificación vía digital. La segunda fase será a partir del 1° de marzo de 2020, oportunidad en la que se universalizará la utilización de los medios electrónicos de notificación para todos los procesos que tramiten ante la Cámara citada precedentemente y tendrá carácter obligatorio. Séptimo: Adhesión al sistema. Durante el período de la primera fase indicado en el punto que antecede, quien se presente como parte, apoderado, letrado patrocinante o perito en los expedientes que tramiten ante la Cámara de Apelaciones, podrá optar por la utilización de esta modalidad de notificación, quedando vinculado obligatoriamente a las “Condiciones de uso y obligaciones asumidas” que se aprueban como Anexo I del presente. Octavo: Antes de la fecha mencionada en el punto anterior, la Secretaría de Sistemas y Organización deberá implementar las capacitaciones que considere necesarias, coordinando la tarea con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y con el Centro de Capacitación Judicial.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 


ANEXO I
CONDICIONES DE USO Y OBLIGACIONES ASUMIDAS

1º) El acceso al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) determina la condición de usuario. Esto implica aceptación y adhesión de las condiciones de uso y obligaciones establecidas en el presente.
2º) La Secretaría de Sistemas y Organización será la encargada de otorgar la condición de Usuario y Clave para operar en el sistema informático, identificando el expediente y la identidad del requirente, de la administración de dichas cuentas y de la manutención del servicio para un funcionamiento correcto y de calidad. A tal efecto, proporcionará un usuario y primera clave para el acceso al sistema de gestión de expedientes. Al ingresar por primera vez, reemplazará la clave suministrada por otra que sólo será utilizada por el titular de la misma.
3º) Tanto el nombre de usuario, como la clave de acceso personal otorgada y las que en el futuro se elijan son personales, secretas e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su divulgación a terceros.
4º) Para dicho acceso, el usuario debe contar con el equipamiento informático necesario, a saber: internet, software y hardware con las condiciones mínimas que indique la Secretaría de Sistemas y Organización.
5º) El usuario asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, o de la información que almacene o divulgue, respondiendo por los daños y perjuicios ocasionados. El Poder Judicial no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera el equipamiento utilizado para la conexión con el sistema.
6º) El incumplimiento por parte del usuario de cualquiera de las condiciones y obligaciones convenidas en el presente, dará lugar a las correcciones disciplinarias autorizadas por el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
7º) Las notificaciones en los expedientes donde intervenga el usuario serán recibidas a través del sistema informático de gestión de expedientes. Es responsabilidad del profesional ingresar periódicamente para observar las notificaciones pendientes. Los plazos procesales correspondientes corren independientemente de que el usuario ingrese o no al sistema.
8º) Si por un impedimento transitorio del sistema el servicio se viera interrumpido, se informará al Superior Tribunal de Justicia para que analice si corresponde la suspensión de los plazos procesales afectados.
9º) El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa podrá, sin necesidad de previo aviso, modificar las prestaciones del SIGE y modificar los términos y condiciones de uso, los cuales serán notificados vía sistema a los interesados.

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