ACUERDO Nº 3652: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON:-

Incorporar el inciso f) al artículo 49 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y sus modificatorias), el Capítulo VII al Título VI y el artículo 54 quinquies al citado Manual de Organismos y Funciones.-

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia se encuentra abocado a la mejora continua de las condiciones laborales de los integrantes del Poder Judicial.-

Que, en ocasiones, las citadas condiciones se ven afectadas por el acaecimiento de conflictos internos que se suscitan en diversos organismos, lo cual resiente la calidad de vida personal y laboral de los integrantes del Poder Judicial y repercute en la calidad de la prestación del servicio de justicia.- 

Que dichos conflictos suelen originarse, entre otros motivos, por fallas de comunicación, problemas personales no resueltos, escasez de recursos, inflexibilidad en esquemas de organización, o por dinámicas inadecuadas de trabajo. -

Que muchas de estas situaciones podrían evitarse o remediarse con la implementación de sistemas de detección temprana y abordaje mediante métodos que propicien el diálogo y la búsqueda de soluciones. -

Que para ello resulta necesario crear canales de comunicación institucionales por medio de los cuales los diversos operadores anoticien las situaciones conflictivas que los aquejan y que podrían ser tratadas por equipos técnicos especializados en la resolución de conflictos.-

Que, en tal sentido, se estima necesario efectuar modificaciones al Manual de Organismos y Funciones (conf. Acuerdo 1413 y sus modificatorias), implementando, dentro de la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, una Unidad de Abordaje que asista y asesore a los organismos judiciales y administrativos en materia de prevención de conflictos internos, y facilite su abordaje y resolución. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Incorporar el inciso f) al artículo 49 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y sus modificatorias), el Capítulo VII al Título VI y el artículo 54 quinquies al citado Manual de Organismos y Funciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera: -

“Artículo 49.- Dependerán de la Secretaría de Recursos Humanos los siguientes sectores:
a) Selección e Ingreso.
b) Administración de Recursos Humanos.
c) Capacitación y Desarrollo.
d) Disciplina.
e) Delegados de Recursos Humanos.
f) Unidad de Abordaje.”

CAPÍTULO VII.- Unidad de Abordaje
“Artículo 54 quinquies.- Son sus funciones
a) Asistir y asesorar a los diversos organismos judiciales y administrativos en materia de prevención de conflictos internos;
b) Abordar situaciones de conflictos estableciendo espacios de diálogo que faciliten su resolución o mitigación;
c) Implementar acciones que tiendan a instaurar un clima de trabajo favorable;
d) Realizar programas de coaching organizacional a fin de afrontar circunstancias problemáticas, de cambio o transformación, que requieran acompañamiento personalizado.”

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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