ACUERDO N° 3381: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Hugo Oscar DÍAZ.- - - - - - - - - - - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Poner en funcionamiento el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en la ciudad de General Pico. Establecer un régimen especial de subrogancia. - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que la Ley 2778 modificó el artículo 78 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, incorporando un Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en la ciudad de General Pico y con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, de acuerdo a lo referido y a la dotación de personal y recursos afectados, se considera cumplimentadas las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo organismo, procurando con ello una ostensible mejora en el servicio de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, asimismo, en virtud de lo aquí resuelto corresponde que la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial, creada por Acuerdo 2988 y que actualmente funciona en el ámbito de competencia material del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de esa circunscripción (conf. Acuerdo 2989), pase a la órbita de actuación del nuevo organismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, por último, resta la designación del magistrado titular para el referido Juzgado, cuyo concurso se encuentra en trámite ante el Consejo de la Magistratura, por lo que resulta atinado –en esta instancia- disponer que comience su actividad con magistrados subrogantes. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que el día cinco de octubre de 2015 comience a funcionar el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en la ciudad de General Pico y con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial. Segundo: Disponer que a partir de la fecha citada precedentemente, la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras, creada por Acuerdo 2988 y modificatorios, funcione en el ámbito de competencia material del Juzgado referenciado en el punto anterior. Tercero: Decretar feria judicial para el mencionado organismo (artículo 39, inciso i de la Ley 2574), por cuestiones organizativas, por el lapso de dos (2) días hábiles, comenzando a partir del día cinco de octubre de 2015. Cuarto: La feria judicial dispuesta en el punto anterior se llevará a cabo con concurrencia de Magistrados, Funcionarios y Empleados a sus respectivos lugares de trabajo, con las previsiones de los artículos 16 y 17 de la Ley 2574. Quinto: Establecer, con vigencia a partir del día cinco de octubre del corriente año y hasta tanto se designe al magistrado titular del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en la ciudad de General Pico, un régimen especial de subrogancia consistente en que los titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nros. UNO y TRES de la Segunda Circunscripción Judicial, subroguen el cargo de Juez del nuevo organismo de manera alternada y bimestral, comenzando con el titular del Juzgado N° UNO para luego continuar con el del N° TRES, respectiva y sucesivamente. Este sistema no regirá en las ferias judiciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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