ACUERDO N° 3378: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ.- - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la competencia material de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de filiación y acciones de impugnación de filiación.- - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo Nº 2539 se dispuso “excluir de la competencia material de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la aptitud jurídico procesal para atender en materia de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado” (punto 1 del Acuerdo Nº 2539) y “asignar dicha competencia material al Juzgado de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial” (punto 2 del Acuerdo Nº 2539).- - -

Que, en idéntico sentido, previamente se había dispuesto dicha exclusión y asignación de competencias respecto de los Juzgados de la Primera Circunscripción Judicial (conforme Acuerdo N° 2111).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, recientemente, y en atención al cambio de las circunstancias que dieron origen al Acuerdo N° 2111, este Superior Tribunal de Justicia resolvió “reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado” (conf. punto segundo del Acuerdo N° 3350).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, al respecto, resulta oportuno y conveniente adoptar igual criterio para los Juzgados de la Segunda Circunscripción Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 2539. Segundo: Reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de filiación y acciones de impugnación de filiación. Tercero: Esta reasignación de competencias operará a partir del día 1° de octubre de 2015. Cuarto: Las causas que ya se encuentren radicadas en los Juzgados de la Familia y del Menor con anterioridad a esa fecha seguirán tramitándose en dicho organismo.- - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

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