ACUERDO Nº 3377: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y por los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ.- - -

ACORDARON.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Establecer un régimen especial de subrogancia para los Juzgados de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo Nº 3372, de fecha 5 de agosto de 2015, se puso en funcionamiento el Juzgado de la Familia y del Menor Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que el artículo 18, inciso i) de la Ley N° 2574 – Orgánica del Poder Judicial, establece que el Juez de la Familia y del Menor sea subrogado, en primer término, por los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras; seguidamente, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; por los Jueces de Control; y por último, por conjueces.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que la referida disposición, por ser previa a la creación del nuevo Juzgado, no prevé expresamente la subrogación entre los Jueces de la Familia y del Menor. Sin embargo, dicha subrogancia debe considerarse implícita dada la especialidad de la materia y el sistema implementado para las demás subrogaciones, en donde los Jueces del mismo fuero se subrogan, en primer término, entre sí. - - - - - - - - - - -

Que, por otra parte, el inciso p) del citado artículo establece que los Secretarios de la Familia y del Menor sean subrogados, primeramente, por él o los demás Secretarios del mismo Juzgado, si los hubiere, y posteriormente, por los otros Secretarios de Primera Instancia, aunque sin precisar el orden de éstos, razón por la cual resulta conveniente establecer dicho orden. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aclarar que en caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancia u otros impedimentos, los Jueces de la Familia y del Menor se subrogarán, en primer término, entre sí; continuando luego con el orden de subrogancia previsto en el artículo 18, inciso i) de la Ley Nº 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Establecer que de conformidad al artículo 18, inciso p), punto 2 de la Ley Nº 2574 – Orgánica del Poder Judicial, una vez agotado el supuesto del punto 1 de la citada disposición, los Secretarios de la Familia y del Menor serán subrogados por los demás Secretarios de Primera Instancia comenzando, en primer lugar, por los Secretarios del restante Juzgado de la Familia y del Menor; continuando, por los del fuero Civil, Comercial, Laboral y de Minería, partiendo por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3 y siguiendo el orden decreciente. Tercero: Derogar toda otra norma contraria a las disposiciones del presente.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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