ACUERDO Nº 3680: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON: -

Aprobar el “Protocolo de gestión de la prueba de los procesos de conocimiento civiles en la Provincia de La Pampa”. -

Visto y Considerando: Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha puesto en marcha el Programa “Justicia 2020” para la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable.-

Que, en el marco del citado Programa, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa suscribió el 22 de diciembre de 2017 un Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objeto de establecer acciones conjuntas y coordinadas para la implementación de actividades, proyectos en conjunto, capacitaciones, labores, intercambio de información, realización de estudios y trabajos.-

Que uno de los ejes de trabajo del Programa “Justicia 2020” es avanzar en la Oralidad Efectiva en Procesos de Conocimiento Civiles y Comerciales, con el objetivo de reducir los plazos totales del proceso de conocimiento, a través del control efectivo de la duración del período de prueba, aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a través de la inmediación del juez y concentración de la prueba en audiencias orales, y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil.-

Que orientados en esa dirección, los Poderes Judiciales de las provincias de Buenos Aires, San Luis, Formosa, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán, Santiago del Estero, Chaco, San Juan, Tierra del Fuego, Córdoba, Chubut y la Justicia Nacional Civil de la ciudad de Buenos Aires han adoptado, con resultados muy auspiciosos, el sistema de oralidad efectiva en los procesos de conocimiento civiles y comerciales.-

Que a fin de analizar la factibilidad de implementar la oralidad efectiva en los procesos de conocimiento civiles en la Provincia de La Pampa, se creó una Comisión de Seguimiento, la cual estuvo integrada con responsables del Programa “Justicia 2020” y representantes del Poder Judicial de La Pampa.-

Que la citada Comisión tuvo la misión de trabajar en el estudio y en la elaboración de un protocolo de gestión de la prueba consensuado con los jueces civiles y aprobado por el Superior Tribunal de Justicia.-

Que la Comisión de Seguimiento presentó ante el Superior Tribunal de Justicia el “Protocolo de gestión de la prueba de los procesos de conocimiento civiles en la Provincia de La Pampa”, en el cual la gestión de los procesos a través de la oralidad efectiva se estructura en dos audiencias a cargo directo del juez, una preliminar orientada a depurar la prueba y organizar su producción (conf. artículo 343 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa), y una audiencia de vista de causa o de prueba concentrada y videograbada (conf. artículo 345, inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa).-

Que el citado Protocolo operativiza la gestión de la prueba en los procesos de conocimiento civiles, a fin de homogeneizar prácticas dentro del marco procesal civil vigente, promoviendo la adopción de la oralidad efectiva para lograr la inmediación entre los jueces y las partes, evitando la delegación de funciones y concentrando la actividad procesal, el cual servirá de guía de orientación al que podrán apelar los magistrados civiles en lo que resulte pertinente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Aprobar el “Protocolo de gestión de la prueba de los procesos de conocimiento civiles en la Provincia de La Pampa”, que como Anexo I forma parte del presente, el que servirá de guía de orientación a los magistrados civiles en lo que resulte pertinente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

 

  

ANEXO I
Protocolo de gestión de la prueba de los procesos de conocimiento civiles en la Provincia de La Pampa

1. OBJETIVOS:

• Controlar el período probatorio en forma plena por el/la juez/a, entendiendo por tal el control del plazo en que se cumplirá y las medidas de prueba que se llevarán adelante en ese tiempo.
• Concentrar en una única oportunidad todas las diversas audiencias que hoy en día se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses.
• Eliminar el soporte papel para la audiencia de vista de causa, reemplazándolo en la audiencia preliminar por un acta sucinta de conciliación (en caso de que las partes concilien) o por la providencia de las pruebas en el caso que no concilien y en la audiencia de vista de causa por videograbación, ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripción y la dedicación que un/a empleado/a del Juzgado debería dedicar a ella (artículo 117 inc. 5, y artículo 118 CPCC).
• Acortar los plazos hasta la terminación del proceso, dado que al finalizar la audiencia de vista de causa, el/la juez/a ya dispone normalmente de toda la información que requiere para llegar a una resolución (salvo que reste alguna prueba, lo cual sería la excepción y no la regla).
• Favorecer las posibilidades conciliatorias, dado por la presencia personal del/la juez/a que interviene activamente en las negociaciones y la convicción de que el proceso llegará a su fin en un plazo cierto.
• Establecer la necesaria presencia del/la juez/a en las audiencias como funcionario/a público/a que busca una solución al conflicto que se le presenta a su conocimiento.
• Brindar un instrumento adicional a los tribunales de alzada para comprender la valoración de la prueba realizada por el/la juez/a de primera instancia, ya que podrán acceder a la videograbación de la audiencia y percibir por sí mismos la fuerza de convicción de los testimonios y de las declaraciones allí registradas.
• Descongestionar progresivamente las oficinas judiciales, lo cual se logrará con el control del período probatorio y de los plazos reales del proceso, así como optimizar los recursos humanos capacitados, hoy absorbidos por la toma de audiencias, que podrá dedicarse a otras tareas.

 

2. ETAPAS:

A los fines de este Protocolo, el proceso se divide en las siguientes etapas:
I. Etapa de traba de la litis e información a las partes de la aplicación del protocolo de gestión de prueba.
II. Audiencia preliminar.
III. Etapa preparatoria de la audiencia de vista de causa.
IV. Audiencia de vista de causa

 

I.- ETAPA DE TRABA DE LA LITIS E INFORMACIÓN A LAS PARTES DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE GESTIÓN DE PRUEBA:

En los procesos de conocimiento y procesos en que sean necesarios la producción de prueba oral (sean ordinarios y sumarísimos), los actos introductorios -demanda, contestación y responde de ésta- se realizarán por escrito.

A.- INCORPORACIÓN TEMPRANA: DE HISTORIA CLÍNICA, ACTUACIONES POLICIALES, EXPEDIENTES, LEGAJOS PENALES Y PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS:

En las causas en que se hubiera ofrecido como prueba alguno de los arriba señalados, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en la providencia de prueba, se deberá gestionar de oficio su pronta remisión. Para ello, se hará en la primera oportunidad posible: el decreto de traslado de demanda o de contestación del traslado mediante oficio o comunicación electrónica según corresponda. El objetivo es tener mayor información a los fines de promover una conciliación, establecer los hechos controvertidos en la audiencia preliminar y que la información esté disponible para los/as peritos en forma oportuna.
Una vez incorporada la documentación, quedará a disposición y consulta de las partes, en forma previa a la audiencia preliminar. La imposibilidad o demora en la remisión al tribunal, no suspenderá la audiencia preliminar.

B.- CONVOCATORIA A AUDIENCIA PRELIMINAR. PLAZO PARA SU CELEBRACIÓN Y OBJETIVOS

El término audiencia preliminar en este protocolo será utilizado indistintamente para aludir a la establecida en el artículo 342 y ss. para el proceso ordinario y en el artículo 462 en el proceso sumarísimo.
Contestada la demanda, la reconvención, o firme la resolución de excepciones previas, en su caso, el/la juez/a convocará a audiencia preliminar, a celebrarse en un plazo no mayor a quince días hábiles, en cumplimiento de lo normado en el artículo 343 CPCC. Esta providencia será notificada de oficio por el juzgado. Dentro de los cinco (5) días de notificada, las partes deberán ofrecer las pruebas de que intenten valerse. Se deberá hacer saber a las partes la falta de peritos inscriptos en ciertas especialidades, a fin de que concurran a la audiencia con una propuesta de tres peritos, con los datos pertinentes. La audiencia se celebrará con las partes que concurran.
En la providencia que convoca a la audiencia preliminar se hará saber a las partes que se fijará en ese acto la fecha y hora de audiencia de vista de causa, en un período no mayor de 60 días corridos para los sumarísimos y de 120 días corridos para los ordinarios.

La audiencia preliminar tendrá los siguientes objetivos:
1. Conciliar total o parcialmente sobre la materia del juicio o prueba;
2. Fijar los hechos controvertidos y los no controvertidos (artículo 345 inciso 4);
3. Coordinar con las partes el plan de trabajo de la etapa probatoria, distribuyendo responsabilidades, cargas y plazos para la producción oportuna de las pruebas;
4. Recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas, además de los recaudos exigidos por el CPCC, qué hechos se pretende probar con cada una de ellas, de manera que el/la juez/a tenga mayores elementos y decida su aceptación o rechazo;
5. Proveer las pruebas en el acta de audiencia preliminar, fijando en el mismo acto la fecha y hora de audiencia de vista de causa, en un período no mayor de 60 días corridos para los sumarísimos y de 120 días corridos para los ordinarios;
6. Fijar en la misma audiencia, y gestionar en todos los casos, habiendo o no beneficio de litigar sin gastos, el cumplimiento del adelanto de gastos a peritos;
7. Designar en el mismo acto a los/as peritos, y comunicar su designación.

 

II.- AUDIENCIA PRELIMINAR. DESARROLLO. FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA:

En oportunidad de celebración de la audiencia preliminar que se realizará con quienes concurran y que no podrá prorrogarse ni suspenderse, se dejará constancia en acta de los datos de las partes que asistieron, en particular sus teléfonos y correo electrónico y del resultado positivo o negativo de la conciliación.

A.- ACTIVIDADES A CARGO DEL/LA JUEZ/A:

1. Estudiar el caso de manera previa (demanda, contestación, con sus respectivos documentos y toda la documentación), de manera de establecer los hechos controvertidos y los no controvertidos y la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes;
2. Dirigir la audiencia e intentar la conciliación total o parcial (artículos 37 y 343 CPCC);
3. Escuchar a las partes y sus letrados/as respecto a los hechos afirmados y negados por ellas, y cuáles hechos afirmados por la contraparte son efectivamente controvertidos; y requerirles explicación respecto a qué pretenden probar con cada una de las pruebas ofrecidas a los fines de evaluar la pertinencia;
4. Junto a las partes y sus letrados/as:
a) subsanar defectos procesales;
b) determinar los hechos efectivamente controvertidos, de manera de delimitar las cuestiones litigiosas;
c) invitarlos a desistir de los medios de prueba que se presenten como superfluos.
5. Admitir y/o rechazar la prueba, y ordenar su producción; en caso de incomparecencia de alguna de las partes, el/la juez/a igualmente lo hará, según su análisis de la pertinencia de las pruebas ofrecidas y en virtud de las facultades concedidas por el código procesal;
6. Señalar el plan de trabajo que el/la juez/a y las partes deberán seguir en cuanto a la producción de la prueba y los plazos respecto de su producción, de manera que las partes asuman un compromiso con la producción oportuna de la prueba;
7. Invitar a las partes a alegar oralmente el día de la audiencia de vista de causa;
8. Fijar la fecha de audiencia de vista de causa de común de acuerdo con las partes, en un período prudencial en relación con la prueba a producir, y en un período no mayor de 60 días corridos para los sumarísimos y de 120 días corridos para los ordinarios, según las características del caso. Se les hará saber a las partes que la audiencia de vista de causa se realizará indefectiblemente en la fecha prevista.

B.- REGLAS ESPECÍFICAS RESPECTO A CADA PRUEBA A TENER EN CUENTA:

1. Documentos (artículos 388 y 389):
Cuando se hubiere cuestionado la autenticidad de los documentos que se atribuyan a las partes o a terceros, se evaluará la pertinencia del cuestionamiento, exhibiendo los documentos y resolviéndolo en la misma audiencia.

2. Pericial (artículo 435 y concordantes CPCC):
Los/as peritos se designarán en la misma audiencia preliminar. La designación se notifica por Secretaría. Junto con el proveído de prueba deberá contener la información sobre el adelanto de gastos y la tasa de aceptación del cargo, y se indicará el teléfono y mail para tener contacto directo con el Tribunal.
Los puntos de pericia serán fijados por las partes y/o el/la juez/a. Cualquier controversia sobre los mismos será resuelta por el/la juez/a en la misma audiencia preliminar.
Se establecerá una vía de comunicación informal con los/as peritos en el momento de la aceptación del cargo, ya sea telefónica o vía e-mail, etc. Los/as peritos, en tanto auxiliares de justicia no esperarán turno en Mesa de Entradas, sino que accederán de manera directa a los/as funcionarios/as, de forma tal de lograr una pronta ejecución de la pericia.
De no cumplirse con los plazos de aceptación o presentación de pericia, el/la perito será removido en los términos del artículo 445.
El informe deberá ser claro, conciso y contener los puntos de pericia propuestos por las partes y establecidos por el Tribunal.
El informe pericial se presentará por escrito en papel en el expediente y en un archivo PDF dirigido a un correo electrónico del Juzgado. Se realizará en la fecha que el/la juez/a haya establecido en la audiencia preliminar, como máximo 20 días hábiles antes de la celebración de la audiencia de vista de causa. El Tribunal podrá remitir a las partes el archivo PDF recibido.
El/la juez/a, notificará al perito las observaciones e impugnaciones formuladas, quien podrá responderlas por escrito en el plazo de cinco días desde su notificación o realizarlas en la audiencia de vista de causa, a criterio del Tribunal.

3. Testimonial (artículo 406 y concordantes CPCC):
El/la juez/a podrá limitar el número de testigos ofrecidos teniendo en cuenta la determinación del objeto y la fijación de los hechos controvertidos. El/la juez/a solicitará en la audiencia preliminar a las partes que fundamenten la pertinencia de cada testigo y el hecho que se pretende acreditar con cada uno de ellos.
Asimismo, se les hará saber a las partes que, en la audiencia de vista de causa, el/la testigo será libremente interrogado, por las partes o por el el/la juez/a.

4. Prueba informativa:
Las partes deben presentar dentro de los 5 días de la celebración de la audiencia preliminar los oficios ordenados, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. En el caso de los oficios sin previa intervención del tribunal, deben acreditar su diligenciamiento dentro de los 10 días de celebrada la audiencia preliminar. Son responsables del diligenciamiento y agregación del oficio en el plazo de producción de prueba bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en la audiencia de vista de causa.

 

III.- ETAPA PREPARATORIA DE LA AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA

Los objetivos de esta etapa son los siguientes:
1. Celebrar la audiencia de vista de causa con toda la prueba que no deba rendirse en ella ya producida (por ejemplo, pruebas informativas producidas y agregadas al expediente y la prueba pericial presentada, examen judicial realizado, etc.).
2. Realizar la prueba de reconocimiento judicial.
3. Controlar la producción de la prueba pericial:
a) Cuando el/la perito concurra a aceptar el cargo, el/la juez/a o un/a funcionario/a del Juzgado lo atenderá y le entregará en forma escrita un instructivo, que tendrá por objeto:
i. Hacerle conocer el presente protocolo;
ii. Informar la necesidad del cumplimiento de los plazos;
iii. Hacerle conocer que, en caso de ser necesario, se podrá ordenar su asistencia a la audiencia de vista de causa para brindar explicaciones; y
iv. Establecer un mecanismo de comunicación informal.
b) En este mismo acto, se le deben entregar todos los elementos necesarios para la elaboración del dictamen notificándole informalmente si la incorporación fuera posterior;
c) En caso de tener que examinar o entrevistar a las artes (por ejemplo, pericia médica o psicológica), en el mismo acto de aceptación de cargo, el/la experto/a debe informar día, hora y lugar donde recibirá a las partes para realizar los exámenes o diligencias. Esta información se notificará a las partes de manera informal;
d) El Juzgado deberá realizar un seguimiento de la prueba pericial, recordando telefónicamente la presentación del dictamen en tiempo y forma, estableciéndose como puntos de control las etapas de aceptación, estado, incorporación y observaciones.
4. Organizar la producción de la prueba testimonial de modo que se cumpla con el propósito de la concentración, tomándose íntegramente las declaraciones y eventuales explicaciones de peritos en el día de la aludida audiencia de vista de causa:
a) A los fines de concretar la asistencia de las partes y testigos propuestos a la audiencia de vista de causa, el Juzgado debe controlar el cumplimiento de las citaciones estipuladas en la audiencia preliminar. Incluyendo la eventual comparecencia de peritos, defensores/as públicos y defensor/a del niño.
b) La notificación a las partes queda cumplida en la audiencia preliminar. Por regla, la carga de citar y hacer comparecer a los/as testigos corre por cuenta de las partes.

IV.- AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA:

La audiencia de vista de causa se realizará indefectiblemente el día establecido en la audiencia preliminar. La audiencia será oral, pública y continua. Al igual que en la audiencia preliminar se procurará lograr que las partes concurran personalmente y se realizará con los presentes.
La audiencia vista de causa se registrará por los medios técnicos que posea el Tribunal y sólo se dejará constancia en acta escrita de los datos fundamentales.
El/la juez/a deberá:
1. Dirigir la audiencia e intentar la solución del conflicto dándole voz a las partes;
2. Dirigir el debate, ordenar las lecturas, formular advertencias, recibir juramentos, moderar discusiones, e impedir derivaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa;
3. Recibir la declaración de las partes a tenor del interrogatorio que se presente por escrito o de viva voz, y formular preguntas sin otra limitación que los hechos controvertidos y sin necesidad de recurrir a fórmulas sacramentales;
4. Dirigir el pedido de explicaciones al perito, en caso de que hubiese sido convocado a participar de la audiencia;
5. Recibir la prueba testimonial, pudiendo el/la juez/a acotar el tiempo y las preguntas a realizar a cada deponente, y formular preguntas sin otra limitación que los hechos controvertidos y sin necesidad de recurrir a fórmulas sacramentales. En caso de objeciones a preguntas, se procurará sustanciarlas y resolverlas en forma expedita y evitando la salida del testigo del recinto, salvo que el/la juez/a lo considere conveniente. Procurará obtener los elementos necesarios para establecer la verdad de los hechos;
6. Cerrar la etapa de producción de la prueba, y abrir la etapa de alegatos, los que serán recibidos preferentemente en forma oral;
7. En caso de restar la producción de una prueba esencial que haya sido debidamente instada por las partes, el/la juez/a establecerá los modos y plazos para su producción y la posterior recepción de alegatos;
8. Intentar la conciliación del proceso.

 

 

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