ACUERDO Nº 3681: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON: -

Aprobar la reglamentación al artículo 22 de la Ley 3211.- 

Visto y Considerando: Que el artículo 22 de la Ley 3211 establece que “[l]as funciones de Director General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, de Subdirector de Administración, y las de los Secretarios dependientes de dicha Dirección General deberán ser cubiertas mediante contratos administrativos temporarios de locación de servicios con carácter de ‘intuito personae’ y por un plazo determinado cuyo máximo podrá ser de hasta cinco (5) años pudiendo ser renovado. El personal permanente que a la fecha de vigencia de la presente se encuentre cumpliendo dichas funciones podrá continuar prestando las mismas o reasignársele otras de acuerdo a las necesidades del servicio, manteniendo la jerarquía que ostente” y que “[l]os funcionarios del Poder Judicial que no hayan sido designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados podrán ser designados transitoriamente por el Superior Tribunal de Justicia para cumplir las funciones indicadas en el párrafo precedente”. Aclarando que “[e]n tal caso, dichos funcionarios gozarán de licencia sin goce de haberes en sus cargos originarios mientras dure tal designación”.-

Que, por otra, en dicha disposición se indica que “[e]l Superior Tribunal de Justicia dictará las normas reglamentarias necesarias a fin de hacer operativas las disposiciones contenidas en el presente, las que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020”. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que el Director General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, el Subdirector de Administración, y los Secretarios dependientes de dicha Dirección General serán designados mediante resolución del Cuerpo en pleno. En igual sentido se procederá para las renovaciones o revocaciones de dichas designaciones. Segundo: Disponer que el sistema previsto en el Anexo II del Acuerdo 1438 y modificatorias, no será de aplicación para las citadas designaciones. Tercero: Establecer que los funcionarios que sean designados en los cargos antes mencionados gozarán de los mismos derechos, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial establece para los secretarios del Superior Tribunal de Justicia, a excepción de la estabilidad en el cargo. Cuarto: Aclarar que las reasignaciones de tareas dispuestas en el primer párrafo in fine del artículo 22 de la Ley 3211 deberán ser efectuadas mediante resolución del Cuerpo en pleno, con la previa conformidad del personal permanente al que se le pretenda reasignar la tarea. Quinto: Disponer que a los efectos de la acreditación de la no ocurrencia de la incompatibilidad prevista en los artículos 8, inciso 1), y 9 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, para los casos de designaciones de personal que desempeñan tareas en el Poder Ejecutivo, Legislativo o municipios de la Provincia, deberá requerirse al interesado con carácter previo al inicio de sus funciones, la presentación de la constancia de la renuncia o pedido de licencia en el organismo correspondiente. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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