ACUERDO Nº 3682: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. - 

ACORDARON:- 

Modificar los artículos 20 y 72, inciso a) del Manual de Organismos y Funciones. Incorporar el artículo 19 bis, el Título VIII ter, los artículos 71 ter, 71 quater, y el inciso a bis) al artículo 72 del Manual de Organismos y Funciones. Derogar el inciso c) del punto “primero” del Acuerdo 3500, y los artículos 4, 14, 15 y 16 (capítulo IV del Título II) del Manual de Organismos y Funciones.-

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 1413, y sus modificatorias, se aprobó la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia, estableciéndose los organismos y dependencias internas, como así también su finalidad, función y diagrama orgánico.-

Que por razones funcionales y de mejor organización, resulta conveniente efectuar modificaciones al Manual de Organismos y Funciones, específicamente, en el área de la Dirección General de Administración, incorporando dentro de su estructura a la Secretaría Legal y estableciendo las funciones del Subdirector de Administración. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar los artículos 20 y 72, inciso a) del Manual de Organismos y Funciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Las Secretarías que a continuación se detallan, dependerán directamente de la Dirección General de Administración:
a) Secretaría de Servicios Jurisdiccionales;
b) Secretaría de Economía y Finanzas;
c) Secretaría de Recursos Humanos;
d) Secretaría de Sistemas y Organización;
e) Secretaría Técnica;
f) Secretaría de Jurisprudencia e Información Judicial;
g) Secretaría de Mantenimiento del Centro Judicial Santa Rosa;
h) Secretaría Legal;
i) Oficina de Servicios Generales;
j) Sector Arquitectura y
k) Sector Mesa de Entradas y Salidas”.

“Artículo 72.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancias y otros impedimentos, el orden de los reemplazos será el siguiente:
a) Del Director General de Administración por:
1. El Subdirector de Administración;
2. El Secretario Técnico; y
3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración”.

Segundo: Incorporar el artículo 19 bis, el Título VIII ter, los artículos 71 ter, 71 quater, y el inciso a bis) al artículo 72 del Manual de Organismos y Funciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 19 bis.- El Subdirector de Administración asistirá directamente al Director General de Administración en aquellos temas inherentes al cumplimiento de la misión y funciones propias del organismo y de aquellas otras que le sean asignadas. El Subdirector de Administración es el reemplazante natural del Director General de Administración, con todos los deberes y atribuciones propios de la función. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar, coordinar, ejecutar, controlar y garantizar la operatividad de los sistemas que conforman la Administración, interviniendo en las operaciones de programación, gestión y aplicación de los recursos en cumplimiento de los objetivos definidos por el Superior Tribunal de Justicia;
b) Brindar asistencia, asesoramiento y apoyo a los organismos jurisdiccionales en todo lo relativo a su estructura orgánica y funcional;
c) Participar en comisiones con otras áreas del Poder Judicial en tareas que requieran elaboración en conjunto;
d) Elevar regularmente informe sobre la ejecución presupuestaria;
e) Proponer, modificar y/o dejar sin efecto modalidades operativas y correspondientes formularios que permitan organizar las contrataciones y las demás operaciones de administración y/o contables con el objeto de obtener la mayor racionalización, simplificación y agilización de los respectivos trámites siguiendo las imprescindibles medidas de control y seguridad;
f) Cumplir con las tareas específicas encomendadas por el Director General de Administración;
g) Ejercer el control global conjuntamente con el Director General de Administración, de todos los sectores que integran la Dirección General de Administración, proponiendo las medidas que considere oportunas modificar sobre la estructura orgánica y funcional a fin de lograr mayor eficacia, mejor control y el cumplimiento de los objetivos.

“Título VIII Ter – Secretaría Legal
Artículo 71 Ter.- Son sus funciones:
a) Asesorar en materia legal a la Dirección General de Administración y sus organismos dependientes;
b) Dictaminar en los asuntos sometidos a su consideración que, por su importancia, justifique tal intervención;
c) Asistir a la Dirección General de Administración en la redacción de los proyectos de resolución elaborados en dicha Dirección y que deban ser suscriptos por el Superior Tribunal de Justicia, o su Presidencia, conforme Acuerdo 3615 o sus modificatorias;
d) Elaborar proyectos de resoluciones relacionados con reglamentaciones atinentes al funcionamiento de la Dirección General de Administración;
e) Revisar, recopilar y ordenar, la reglamentación existente que regule la actividad interna de la Dirección General de Administración y sus organismos dependientes, tendiendo a la uniformidad, simplificación y optimización de los procedimientos;
f) Capacitar a los responsables en la ejecución de las normas, para garantizar su correcta aplicación;
g) Atender las quejas que le fueren planteadas sobre deficiencias, retardos e irregularidades o sobre incumplimiento de las normas y procedimientos que regulan la actividad de la Dirección General de Administración y sus organismos dependientes, y someterlas a la consideración del Director General de Administración, para la adopción de las decisiones correspondientes”.

“Artículo 71 Quater.- El Secretario Legal actuará como Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento y Superintendencia Notarial en el Superior Tribunal de Justicia”.

“Artículo 72.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancias y otros impedimentos, el orden de los reemplazos será el siguiente:
(…)
a Bis) El Subdirector de Administración por:
1. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales;
2. El Secretario Técnico; y
3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración”.

Tercero: Derogar el inciso c) del punto “primero” del Acuerdo 3500, y los artículos 4, 14, 15 y 16 (capítulo IV del Título II) del Manual de Organismos y Funciones. Cuarto: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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