ACUERDO Nº 3684: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON: -

Dejar sin efecto el régimen especial de subrogancia dispuesto por Acuerdos 3544 y 3580 a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 3192).-

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3544, de fecha 6 de diciembre de 2017, se resolvió disponer un régimen especial de subrogancia para el cargo de Juez de Audiencia de Juicio con asiento en la ciudad de General Pico, rotativo y por el término de treinta y un (31) días, a partir del día 9 de febrero de 2018.-

Que, posteriormente mediante Acuerdo 3580, en consonancia con lo peticionado por los Jueces de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, se dispuso modificar el Acuerdo citado en el párrafo precedente, procediéndose a una nueva contabilización del orden especial de subrogancia, a partir del día 10 de septiembre de 2018. -

Que, con fecha 9 de diciembre del año en curso, los Jueces de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de esta Provincia, manifestaron su interés en dar por finalizado el régimen especial de subrogancia.- 

Que, en tal sentido, en atención a lo solicitado y teniendo en cuenta razones de mejor organización y la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 3192), resulta oportuno dejar sin efecto el régimen especial de subrogancia dispuesto por Acuerdos 3544 y 3580 a partir de la entrada en vigencia del mencionado Código Procesal Penal (Ley 3192). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Dejar sin efecto el régimen especial de subrogancia dispuesto por Acuerdos 3544 y 3580 a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 3192).-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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