ACUERDO Nº 3685: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI, con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.-

ACORDARON:-

Aprobar las “Pautas de transición y actuación” y el “Reglamento de Funcionamiento para las Oficinas Judiciales”. Disolver la Cámara en lo Criminal N° 1 y la Secretaría Única de Transición, a partir del 1° de abril de 2020.- 

Visto y Considerando: Que mediante Ley 3192 se reformó el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, la cual entró en vigencia el 9 de febrero de 2020 (conf. artículo 461 de la Ley 3192).-

Que la Ley 3192 viene a reafirmar de manera absoluta el carácter acusatorio adversarial del proceso penal provincial. Asimismo, de su articulado se desprende una marcada preocupación por la protección de los derechos y garantías de todos los sujetos del proceso.-

Que, además, asumiendo aquellas facultades no delegadas en el gobierno nacional y en concordancia con nuevas líneas legislativas emanadas del Congreso de la Nación (v.gr. Ley 27.147), se legisla expresamente sobre la suspensión del proceso a prueba (artículo 27 de la Ley 3192), la garantía convencional del “plazo razonable” (artículos 147, ss. y cc. de la Ley 3192, de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc.) y la insubsistencia de la acción penal (artículos 149 y cc. de la Ley 3192).-

Que en la misma inteligencia en pos de “afianzar la justicia”, se establece un necesario equilibrio entre el derecho al recurso amplio del imputado –en los términos de la garantía convencional del “doble conforme” (artículos 8, inc. 2, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)- y la pronta ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales provinciales.-

Que, por otra parte, se receptan pautas de actuación que los Jueces de Control, Audiencia de Juicio y las Oficinas Judiciales venían llevando a cabo con motivo del dictado del Acuerdo 3446 de este Superior Tribunal de Justicia, como así también, la utilización del legajo digital y las notificaciones electrónicas en todos los procesos, los cuales produjeron una mejora sustancial en la gestión.-

Que, en síntesis, resulta claro que la Ley 3192 ha venido a superar falencias de la Ley 2287, definiendo materias disputadas o no reguladas, y asumiendo facultades no delegadas en el gobierno nacional.-

Que, ahora bien, las reformas efectuadas sobre los procesos y la competencia de los distintos órganos judiciales intervinientes, tornan oportuno y conveniente el dictado de nuevas pautas de actuación que se compatibilicen con las disposiciones de la Ley 3192, como así también reglas de transición para la aplicación de dichas disposiciones a las causas en trámite, tanto bajo la vigencia de la Ley 2287 como de la Ley 332. Ello de conformidad a las facultades de reglamentación expresamente conferidas a este Cuerpo por los artículos 7, 460 y cc. de la Ley 3192.- 

Que con respecto a las pautas de actuación para los Jueces de Control y Jueces de Audiencia se mantienen los sistemas de asignación determinados por el Acuerdo 3446 dado que ha demostrado ser un método eficiente sin perjuicios a los justiciables. Asimismo, a fin de evitar cuestiones de competencia, se reafirma que las reglas de conexidad (artículos 45, 46 y 47 de la Ley 3192) serán advertidas por el Juez actuante pero se aplicarán solo a petición de partes. También que los jueces tendrán una numeración provisoria dado que cambiará anualmente por intermedio de un sorteo público que garantice la transparencia en la asignación de competencias. Además, se mantiene la pauta de que por razones de economía procesal puedan omitirse notificaciones en favor de quien se dictó la resolución y que no fuera posible instrumentarla, de modo tal que el cumplimiento de la formalidad afecte sustancialmente sus derechos por retraso en la prosecución del proceso. Por último, a fin de dar mayor certeza a todas las partes del proceso se establecen plazos máximos para el inicio de los debates y se indica como principio general que los Jueces priorizarán realizar los juicios en la ciudad cabecera de la Circunscripción Judicial donde ocurrieron los hechos, pudiendo disponerse que el juicio se lleve a cabo en la localidad donde ocurrieron los hechos cuando ello sea particularmente beneficioso. -

Que en cuanto a las pautas concernientes a las Oficinas Judiciales, se considera conveniente dictar un nuevo “Reglamento de Funcionamiento” en el cual se adecúen las reglas del actual Reglamento a las normas de la Ley 3192 y se dinamicen aún más los procedimientos de actuación de dichos organismos. -

Que a su vez se adicionan pautas generales de actuación relativas a la materia recursiva, las sentencias condenatorias, los medios probatorios, y la utilización del Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”).-

Que en lo relativo a la materia recursiva, la Ley 3192 dota a los justiciables de un sistema sencillo, ágil y amplio para el acceso a un recurso ordinario ante el Tribunal de Impugnación Penal, que no debería ser desvirtuado en la práctica. En tal sentido, resulta conveniente aclarar que los casos de reenvío deberían limitarse estrictamente a aquellos supuestos del artículo 387, inc. 2 del Código Procesal Penal, en los cuales la inobservancia de las formas procesales fuera de tal magnitud que tornaren imposible al Tribunal de Impugnación Penal dictar una sentencia condenatoria o absolutoria. En el resto de los supuestos, apelando a las reglas de la sana crítica racional, necesariamente deberá expedirse positivamente, condenando o absolviendo, y disponiendo sobre la continuidad o cese de las medidas de coerción, quedando a las partes el novedoso remedio procesal de recurso ordinario horizontal (conf. artículo 33, inc. 2 Código Procesal Penal), que comulga expresamente con la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia en el precedente “P.,S.M.” (CSJ 5207/2014), reafirmando el precedente “Duarte” (Fallos 337:901). - 

Que, además, sabido es que a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 3563 de este Superior Tribunal de Justicia, el sistema penal pampeano se encuentra absolutamente digitalizado, encontrándose todas las audiencias grabadas en soporte de audio y video, razón por la cual las invocaciones referidas a la inmediatez deberían ser casi inexistentes. En la actualidad, los órganos revisores tienen a su disposición la posibilidad tecnológica de reeditar la totalidad del debate, siendo fácilmente accesible la posibilidad de revisar los elementos de prueba del fallo de primera instancia, conforme al método de reconstrucción histórica aconsejado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Casal” (Fallos 328:3399) y reafirmado en los precedentes “Carrera” (Fallos 335:817) y “Rojas” (CSJ 367/2018).- 

Que respecto a los medios probatorios se establece un principio general de aplicación de las disposiciones de la Ley 3192 a todas las causas actualmente en trámite, ya sean bajo la vigencia de Ley 332 o la Ley 2287, por ser reglas claras y precisas que dan mayor certeza a la gestión del proceso. Además, se indica que son de plena aplicación para el supuesto de los artículos 182 (intervención de comunicaciones telefónicas) y cc. de la Ley 3192 determinados principios receptados en la Acordada 17/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales se encuentran garantizados con la redacción de la norma procesal. -

Que también se reafirma la utilización del Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”) para las causas del fuero penal, siendo su uso obligatorio para los operadores internos y externos del fuero, en los términos y condiciones del Acuerdo 3563 y modificatorios. Ello dado el uso generalizado del mismo y la evidente mejora producida en la gestión y modernización de los procesos y en el uso de los recursos del Poder Judicial.-

Que, finalmente, con respecto a las pautas de transición, se ha optado por dar un tratamiento distinto a las causas bajo la vigencia de la Ley 332 y a las de la Ley 2287, en virtud de las diferencias evidentes de ambos sistemas; aunque reafirmándose el principio de aplicación general de las reglas de la Ley 3192 a todas las causas que se tramiten en el fuero penal de la provincia. -

Que con respecto a las causas bajo la vigencia de la Ley 332, se entiende necesario diferenciar entre las causas que estén en etapa de instrucción y las que se encuentren en etapa de juicio. Las que se encuentren en etapa de instrucción se transferirán al Ministerio Público Fiscal, por ser éste el órgano encargado de llevar adelante las investigaciones. Las que se encuentren en etapa de juicio serán gestionadas por la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial y se le aplicarán las disposiciones de la Ley 3192, en especial, las del Título I del Libro Tercero (relativas al Juicio Común), las del Capítulo VIII del Título V del Libro Primero (referida a los medios de prueba), las del Libro Cuarto (impugnación de las decisiones judiciales) y las del Libro Quinto (ejecución penal) de la citada Ley, por ser éstas las normas análogas que mejor se adecúan a la naturaleza del juicio, y su etapa recursiva y de ejecución.-

Que, por último, en cuanto a las causas bajo la vigencia de la Ley 2287 se establecen reglas especiales para aquellas que no cuenten con auto de apertura a juicio, para las que contando con auto de apertura no se hubiese fijado fecha de debate, y para las que ya tienen fijada fecha de debate, respetándose la posibilidad de presentar acuerdos de juicios abreviados o pedido de suspensión de juicio a prueba, conforme a los plazos procesales de la Ley 2287; y aclarándose que las normas de los artículos 27 (suspensión del proceso a prueba), 148 (duración del proceso), 150 (plazo de la prisión preventiva), 381 segundo párrafo (efecto no suspensivo de los recursos extraordinarios) de la Ley 3192, no serán de aplicación a las causas iniciadas por hechos ocurridos con anterioridad al 9 de febrero de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 3192). En dichos casos, se aplicarán las normas análogas de la Ley 2287 que sean más favorables a los imputados. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de reglamentación conferidas por los artículos 7 y 460, y cc. de la Ley 3192 y 39, inc. d y e de la Ley 2574, RESUELVE: Primero: Aprobar las “Pautas de transición y actuación”, que como Anexo I forma parte del presente. Segundo: Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento para las Oficinas Judiciales”, que como Anexo II forma parte del presente. Tercero: Disolver la Cámara en lo Criminal N° 1 y la Secretaría Única de Transición, a partir del 1° de abril de 2020. Cuarto: Establecer que por Dirección General de Administración se proyecte lo concerniente a la reasignación de los funcionarios y agentes que en la actualidad se desempeñan en la Cámara en lo Criminal N° 1 y en la Secretaría Única de Transición. Quinto: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente. Sexto: Remitir copia del presente al Ministerio de Gobierno y Justicia, y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese.-



ANEXO I

PAUTAS DE TRANSICIÓN Y ACTUACIÓN

 

A. Causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 332.-

1. Las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 332 que se encuentren en la etapa de instrucción, como así también las reservadas por falta de individualización de autor o en rebeldía, se transferirán al Ministerio Público Fiscal para ser gestionadas de acuerdo a la reglamentación que el Procurador General dicte a tal efecto.

El Procurador General dispondrá lo pertinente para que en forma previa al traspaso indicado se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con la Secretaría Única de Transición.

La Dirección General de Administración proveerá los medios necesarios a los efectos de efectivizar el traspaso correspondiente.

2. Las causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 332 que se encuentren en etapa de juicio serán gestionadas por la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial.

En los casos que no hubiere juez asignado, la Oficina Judicial deberá sortear juez entre los Jueces de Audiencia con asiento en la ciudad de Santa Rosa y, posteriormente, fijar la fecha de debate.

A tales causas se le aplicarán las disposiciones de la Ley 3192, en especial, las del Título I del Libro Tercero (relativas al Juicio Común), las del Capítulo VIII del Título V del Libro Primero (referida a los medios de prueba), las del Libro Cuarto (impugnación de las decisiones judiciales) y las del Libro Quinto (ejecución penal) de la citada Ley, y las demás normas que resulten más beneficiosas para el acusado.

En caso que fuera necesario instrumentar el ofrecimiento de prueba se realizará conforme al procedimiento intermedio (artículos 288 y ss. de la Ley 3192), asignándose un Juez de Control por parte de la Oficina Judicial.

3. El funcionario a cargo de la Secretaría Única de Transición (conf. Acuerdo 3482) remitirá en el término de diez (10) días a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, la nómina de las causas que estén próximas a ser debatidas.

 

B. Causas en trámite bajo la vigencia de la Ley 2287.-

1. Las causas que al día de la fecha se encuentren tramitando bajo la vigencia de la Ley 2287, se continuarán tramitando por las disposiciones de la Ley 3192, no afectándose las etapas precluidas (conf. artículo 460 de la Ley 3192).

2. En aquellas causas que se hubiese dictado auto de apertura a juicio y no se hubiera fijado fecha de debate, se deberán cumplimentar los actos indicados en los artículos 306 al 311 de la Ley 2287, los cuales estarán a cargo del Juez de Control que hubiese dictado el auto de apertura correspondiente. Cumplido esto, seguirán tramitando bajo las normas de la Ley 3192.

También se le aplicarán las disposiciones de la Ley 3192, en especial, las del Título I del Libro Tercero (relativas al Juicio Común), las del Capítulo VIII del Título V del Libro Primero (referida a los medios de prueba), las del Libro Cuarto (impugnación de las decisiones judiciales) y las del Libro Quinto (ejecución penal) de la citada Ley, y las demás normas que resulten más beneficiosas para el acusado, a las causas que actualmente cuenten con fecha de debate.

En dichas causas, las partes tendrán la posibilidad de presentar acuerdos de juicios abreviados o pedido de suspensión de juicio a prueba, conforme a los plazos procesales de la Ley 2287.

3. En las causas actualmente en trámite, en las cuales no se hubiera dictado auto de apertura, se aplicarán inmediatamente las disposiciones de la Ley 3192, salvo las excepciones del punto siguiente. En aquellos legajos donde el procedimiento intermedio se encontrare avanzado, el Juez de Control deberá garantizar a las partes la posibilidad de realizar el ofrecimiento de pruebas, así como la presentación de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado.

4. Las disposiciones de los artículos 27 (suspensión del proceso a prueba), 148 (duración del proceso), 150 (plazo de la prisión preventiva), 381 segundo párrafo (efecto no suspensivo de los recursos extraordinarios) de la Ley 3192, no serán de aplicación a las causas iniciadas por hechos ocurridos con anterioridad al 9 de febrero de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 3192). En dichos casos, se aplicarán las normas análogas de la Ley 2287 que sean más favorables a los imputados.

 

C. Pautas de Actuación para Jueces de Control y Audiencia.-

1. La asignación de causas a los Jueces de Control se hará en función de turnos semanales que durarán desde las cero (0) horas del día lunes a las veinticuatro (24) horas del día domingo, no pudiendo repetirse un turno hasta tanto no se haya agotado la totalidad de jueces de cada circunscripción.

Cada Juez de Control llevará un número que mantendrá del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La numeración será efectuada por sorteo llevado a cabo en audiencia pública por la Oficina Judicial correspondiente el primer día hábil del mes de diciembre, a la hora 12:00. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de celebrado el sorteo, la Oficina Judicial correspondiente librará las comunicaciones de rigor con los resultados, así como también ordenará que se agende y publicite en los correspondientes sistemas de información y gestión del Poder Judicial.

Para la asignación de causas se tomará en cuenta la fecha de la denuncia –en sede policial o de fiscalía-, o el inicio de la Investigación Fiscal Preparatoria mediante comunicación prevencional o requisitoria fiscal de oficio. En todos los legajos se consignará la semana del año de inicio, de modo tal que quede asignado el número de Juez interviniente, en caso que el fiscal decida formalizar la investigación.

2. En casos de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos de un Juez de Control regirá el orden de subrogancia establecido en el artículo 18, inciso j) de la Ley 2574, aclarándose, a los efectos de la aplicación del punto 1 del inciso j del artículo citado, que la subrogancia recaerá sobre el Juez de Control que, estando en funciones, lo preceda en el turno.

3. Los Jueces de Control anoticiarán a las partes cuando adviertan la posible aplicación de una norma de conexidad (artículos 45 a 47 C.P.P.), debiendo tener en cuenta como criterios rectores de interpretación las estrategias de investigación y litigación del Ministerio Público.

No podrán trabarse cuestiones de competencia por turno o conexidad y la Oficina Judicial tendrá facultades de asignación de la causa interpretando las normas de conexidad, con la obligación de compensación inmediata de tareas mediante la reasignación de legajos.

4. El Juez de Control al que le fuera asignada una causa en razón del turno intervendrá desde el inicio hasta la conclusión del Procedimiento Intermedio. Sin perjuicio que el Juez de Control siempre conservará la asignación de causa hasta la finalización del Procedimiento Intermedio, la Oficina Judicial tendrá amplias facultades para designar a cualquiera de los otros Jueces de Control para cumplir actos procesales sin demora para los justiciables.

5. El Juez de Control fijará, con absoluta precisión, la fecha y hora del vencimiento de toda medida de coerción, salvo que se imponga hasta la finalización del proceso.

6. El Juez de Control podrá omitir notificaciones de decisiones en favor de la parte que se pretende notificar, cuando su instrumentación demuestre un retraso innecesario en el procedimiento y la falta de notificación no le cause gravamen.

7. La Oficina Judicial deberá sortear los Jueces de Audiencia por grupo de delitos, conforme al sistema vigente, a fin de una equitativa distribución de tareas. Asimismo, deberá iniciarse el debate dentro de los seis (6) meses de dictado el auto de apertura a juicio en las actuaciones con detenidos y de un (1) año en las actuaciones sin detenidos, salvo que no se pudieren cumplir por impedimentos procesales.

8. A efectos de la aplicación del artículo 316 de la Ley 3192, como principio general, los Jueces priorizarán realizar los juicios en la ciudad cabecera de la Circunscripción Judicial donde ocurrieron los hechos, salvo que por razones logísticas, de seguridad u organización debidamente fundadas, deban efectuarlo en la sede de la Audiencia de Juicio. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse que el juicio se lleve a cabo en la localidad donde ocurrieron los hechos cuando ello sea particularmente beneficioso para el comparendo de las partes, testigos, peritos o intérpretes, y para el buen desarrollo del debate.

 

D. Pautas de Actuación generales.-

1. En los recursos de impugnación de sentencia y resoluciones equiparables (artículos 387 y cc.) el Tribunal de Impugnación Penal deberá resolver sobre todos los agravios planteados por las partes no procediendo el reenvío, a excepción del supuesto del artículo 387, inciso 2 de la Ley 3192. En este único supuesto procederá el reenvío solo cuando fuere estrictamente necesario realizar un nuevo debate, en razón de que los vicios procesales hagan imposible al Tribunal de Impugnación Penal una revisión amplia de la sentencia o el dictado de una decisión jurisdiccionalmente válida.

2. En los casos que la sentencia condenatoria emitida por la Audiencia de Juicio no fuere impugnada, el juez de Audiencia ordenará la detención del condenado y lo pondrá a disposición del Juez de Ejecución una vez efectuado el cómputo provisorio de pena. En igual sentido procederá el Juez de Control en caso de condenas no impugnadas emitidas en juicios abreviados. En casos de segundas sentencias condenatorias el Tribunal de Impugnación Penal remitirá una notificación inmediata al juez que dictó la primera sentencia, y a la Oficina Judicial correspondiente. Sin perjuicio de ello, el Tribunal de Impugnación Penal mantendrá informada a las Oficinas Judiciales los calendarios de lectura de sentencia.

3.- Son de plena aplicación para el supuesto del artículo 182 y cc. de la Ley 3192 los principios receptados en los puntos I (Instrumentalidad de las interceptaciones), II (Excepcionalidad y proporcionalidad), III (Fundamentación), IV (Provisionalidad), V (Responsabilidad sistémica), VI (Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente), VII (Impacto tecnológico) y VIII (Privacidad y forma republicana de gobierno) de la Acordada 17/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dichos principios deberán ser respetados por todos los operadores del sistema y su incumplimiento se considerará falta grave.

4. Las presentaciones indicadas en los artículos 289 y 292 de la Ley 3192 deben ser publicadas con cargo a la Oficina Judicial.

5. Las causas tramitadas por ante los organismos del fuero penal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa seguirán tramitándose en legajos electrónicos bajo el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”), siendo su uso obligatorio para los operadores internos y externos del fuero penal, en los términos y condiciones del Acuerdo 3563 y modificatorios. Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Sistemas y Organización efectuará las actualizaciones correspondientes a fin de receptar los cambios funcionales introducidos por la Ley 3192.


ANEXO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS OFICINAS JUDICIALES

Artículo 1º.- Las Oficinas Judiciales dependerán de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia. Estará a cargo y será responsable de cada una de ellas un funcionario que se denominará Jefe de la Oficina Judicial. Las Oficinas Judiciales funcionarán asistidas por el personal que en cada caso se les asigne.

En la Cuarta Circunscripción Judicial funcionará una Unidad de Asistencia al Juez de Control hasta tanto se encuentren dadas las condiciones funcionales y presupuestarias para establecer la Oficia Judicial de la Cuarta Circunscripción Judicial. La citada Unidad de Asistencia dependerá de la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial.

Cada Oficina Judicial tendrá competencia territorial en la Circunscripción en donde se encuentre radicada. Sin perjuicio de ello, cada Oficina Judicial podrá ser asistida por otra conforme lo disponga la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 2º.- Las Oficinas Judiciales tendrán a su cargo las funciones establecidas en el Código Procesal Penal (C.P.P.), el presente Reglamento y las demás normas del ordenamiento jurídico. Entre ellas:

a) Recibir y registrar los escritos, oficios, peticiones, solicitudes y comunicaciones que presenten las partes y demás intervinientes, poniendo cargo y expresando la fecha y hora de la presentación.

b) Individualizar y poner inmediatamente en conocimiento del Juez o Tribunal competente que deba intervenir en el caso, la petición, solicitud o comunicación recibida, brindándole la asistencia que aquél indique.

c) Informar a las partes las decisiones que el Juez adopte.

d) Organizar y coordinar la agenda de las audiencias a las que los jueces convoquen en las distintas etapas de los procesos, inclusive cuando se habiliten especialmente días y horas para el debate (artículo 107 del C.P.P.), evitando la superposición y fijando la fecha, hora y lugar de su realización siempre dentro de los plazos fijados por el referido ordenamiento. A ese efecto deberá citar a todos los intervinientes y adoptar las medidas necesarias para garantizar su comparecencia. En la organización de los debates la Oficina Judicial deberá tener en cuenta el cronograma de turnos de fiscales y defensores oficiales, siempre que el retraso en la fijación del debate no implique una dilación indebida del proceso. No podrán suspenderse las audiencias por retraso o incomparendo injustificado de Magistrados y Funcionarios. En tal sentido, las Oficinas Judiciales deberán agotar las gestiones para la efectiva realización de los actos procesales.

Sin perjuicio de otras que pudieran disponerse, las audiencias y diligencias procesales a las que se refiere el presente inciso son las contempladas en las normas del C.P.P., que a continuación se detallan: artículos 23; 27, tercer párrafo; 37, inciso 1); 92; 94, inciso c); 221; 244; 257; 286; 294; 301; 308; 310; 356; 361; 365 y 374.

e) Asistir a los jueces por medio de un auxiliar en los casos en que el C.P.P. lo determina (artículos 114, 131 y cc. del C.P.P.).

f) Llevar a cabo, por medio de un auxiliar, todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que disponga la autoridad jurisdiccional a la que asista (artículos 136 y otros del C.P.P.).

g) Practicar el cómputo de la pena ordenado por el Juez de Ejecución Penal, fijando la fecha en que finalizará la condena, la mitad de la misma e indicará el momento a partir del cual el condenado podrá solicitar salidas anticipadas, libertad condicional, libertad asistida o su rehabilitación, así como también el informe con los días de detención que haya sufrido el condenado (artículo 428 del C.P.P.).

h) Entregar al liberado la copia de la resolución.

i) Llevar a cabo el registro de las audiencias que se desarrollen y de las decisiones judiciales que se adopten, y arbitrar las medidas necesarias para que estos registros sean conservados en condiciones que impidan su alteración.

j) Asistir, por medio de un auxiliar, a la apertura de correspondencia y efectos interceptados, a la que se refiere el artículo 181 del C.P.P.

k) Dictar los decretos de mero trámite necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

l) Coordinar con la autoridad competente las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento del órgano jurisdiccional al que asista.

ll) Protocolizar las sentencias y los autos que se dicten (artículo 115 del C.P.P.);

m) Recibir las copias a las que se refiere el artículo 122 del C.P.P.;

n) Confeccionar mensualmente un informe estadístico sobre los casos tramitados.

ñ) Elaborar un registro de causales de suspensiones y retrasos de audiencias, remitiendo el informe correspondiente a la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia cuando esta así lo requiera.

o) Confeccionar en formato digital, una carpeta foliada con toda la prueba ofrecida en el juicio y recibida por el Juez para el dictado de la sentencia, la cual estará a disposición de los Tribunales de Alzada.

p) Dictarse su propio reglamento de orden interno, con conocimiento de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia.

q) Proponer a la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia cambios que considere convenientes para el rediseño de procedimientos tendientes a lograr un funcionamiento más eficiente de la Oficina Judicial a su cargo.

r) Dirigir al personal que se encuentre bajo su dependencia, ejerciendo las facultades establecidas para los funcionarios en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

s) Realizar todas las demás acciones conducentes a un mejor desempeño de la función jurisdiccional en lo penal.

Artículo 3º.- Las Oficinas Judiciales cumplirán funciones de lunes a viernes en tres (3) franjas horarias, denominadas: (a) horario hábil – de siete (7) a trece (13) horas, (b) horario restringido – de trece (13) a dieciséis (16) horas, y (c) horario de actividades urgentes – de dieciséis (16) a siete (7) horas.

En el horario hábil se realizarán las actividades cotidianas de la Oficina Judicial, con atención al público.

En el horario de actividades restringidas se concluirán las actividades iniciadas en horario hábil, así como también se desarrollarán las audiencias por imposición o cese de medidas restrictivas de libertad, pedidos de prueba jurisdiccional anticipadas, órdenes de allanamiento, requisas o intervenciones telefónicas, tramitación de rogatorias y exhortos. La petición deberá ingresar antes de las trece (13) horas y la Oficina Judicial pondrá en conocimiento al Juez de Control de turno quien decidirá si lleva adelante la medida, o la posterga para el día siguiente en horario hábil. La Oficina Judicial podrá asignar, por cuestiones de necesidad y urgencia, tareas a otro Juez de Control.

En el horario de actividades urgentes las partes podrán solicitar medidas urgentes a los teléfonos asignados y debidamente publicitados, ya sea, primeramente, mediante contacto directo con el Juez de Control de turno o, en su defecto, a través de la guardia de la Oficina Judicial.

La Oficina Judicial recibirá cargos de Magistrados y Funcionarios hasta las dieciséis (16) horas por intermedio del sistema informático sin necesidad de previo aviso. A partir de esa hora el peticionante, además de la actuación en el sistema informático, deberá alertar a la guardia de la Oficina Judicial mediante llamado telefónico.

Durante los días inhábiles se tomarán los criterios de actividades urgentes.

Artículo 4º.- En caso de licencias, suspensión, vacancias y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente: (a) del Jefe de la Oficina Judicial, por el Subjefe del organismo; (b) del Subjefe de la Oficina Judicial, por los Prosecretarios del organismo; y (c) de los Prosecretarios: (1) por el resto de los Prosecretarios del organismo, y (2) por el empleado del organismo de mayor jerarquía. En el supuesto que exista más de uno con igual jerarquía, será considerado el de mayor antigüedad.

Artículo 5º.- Los Jueces serán asistidos por las Oficinas Judiciales, pero le está vedada la delegación de funciones, no pudiendo abdicar de su potestad de decir el derecho.

La Oficinas Judiciales podrán, por razones funcionales, asistir a los jueces en la instrumentación de sus decisiones.

Artículo 6°.- La Oficina Judicial asistirá al Juez de Ejecución conforme las particularidades del fuero. Los equipos técnicos de los jueces de ejecución, excepcionalmente y con autorización de éstos, podrán actuar en los casos que sean requeridos por las Oficinas Judiciales.

Artículo 7°.- La Oficina Judicial asistirá al fuero contravencional conforme los principios de la Ley 3151 y Acuerdo 3642.

Artículo 8°.- La Oficina Judicial tendrá en cuenta, como principios rectores de interpretación y ejecución de este Acuerdo, las garantías del imputado, la tutela judicial efectiva de víctimas y ofendidos penales, la celeridad del proceso, los derechos de testigos, la prohibición de delegación de funciones jurisdiccionales y una equitativa distribución de tareas entre los magistrados.

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