ACUERDO Nº 3694: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON: -

Aprobar las “Pautas de emergencia en la gestión de legajos penales, contravencionales y de ejecución penal”, que como Anexo forma parte del presente, las que serán de aplicación obligatoria. Disponer la suspensión de los plazos procesales para los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente año, que será de aplicación en los organismos de los fueros no penales y administrativos de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de La Pampa.-

Visto y Considerando: Que por Decreto N° 521/20 del Poder Ejecutivo Provincial se declaró en todo el territorio de la Provincia de La Pampa el estado de Máxima Alerta Sanitaria, con el objetivo de sensibilizar la vigilancia epidemiológica del Coronavirus (COVID-19) y generar los mecanismos de coordinación de las medidas preventivas posibles a los fines de brindar una respuesta integral y oportuna en orden a la situación existente. Asimismo, se adhirió a las Resoluciones N° 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y N° 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación. -

Que por Decreto N° 522/20 del Poder Ejecutivo Provincial, se dispuso la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541. - 

Que dicha emergencia fue ratificada por Ley 3214. -

Que por Resolución de Presidencia “ad Referendum” del Superior Tribunal de Justicia N° 49/20, se dispuso adherir a las disposiciones del Decreto N° 521/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa.- 

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 555/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, se dispuso, entre otras cosas, el otorgamiento de una licencia excepcional obligatoria a todo el personal de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y descentralizados comprendido en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables que se detallan en el artículo 4 del mencionado Decreto.-

Que por Resolución de Presidencia “ad Referendum” del Superior Tribunal de Justicia N° 53/20, se dispuso adherir a las disposiciones de los artículos 4, 5, 7 y 9 del Decreto N° 555/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa. Asimismo, se estableció que los titulares de organismos podrán disponer los horarios y organización funcional del personal que estimen más adecuados, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, respecto de la distancia que debe mantenerse entre persona y persona, a fin de minimizar la posibilidad de contagios del Coronavirus (COVID-19), debiendo mantenerse el desarrollo habitual de las actividades jurisdiccionales y administrativas que le competan.-

Que, en ese marco, se dispuso que los titulares de los organismos podrán a) reprogramar y/o suspender fechas de audiencias cuando las circunstancias sanitarias así lo ameriten; b) disponer la realización de audiencias con público limitado y/o sin público; c) regular los ingresos de medios periodísticos a las audiencias según las dimensiones de las salas; d) organizar el personal que preste funciones en las dependencias a su cargo, disponiendo los horarios y modalidades de trabajo; e) reducir y/o evitar el traslado de internos detenidos hacia dependencias del Poder Judicial, así como la visita de empleados y funcionarios al mismo, debiendo en caso necesario tomar las medidas de prevención respectivas.-

Que, además, se indicó que los Magistrados mayores de 60 años que se encuentren en el curso de un debate oral, quedarán excepcionados de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto N° 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la conclusión del mismo; y se estableció que los Magistrados y Funcionarios que se encuentren en uso de la licencia dispuesta en el artículo mencionado anteriormente, podrán cumplir sus funciones jurisdiccionales desde su domicilio, en la medida que el sistema informático lo permita.- 

Que, por otra parte, se dispuso que los Señores Ministros/a del Superior Tribunal de Justicia, comprendidos en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables detalladas en el artículo 4 del Decreto N° 555/20, podrán cumplir sus funciones de superintendencia y jurisdiccionales no asistiendo a sus despachos, conforme lo dispuesto en dicho artículo. -

Que, por último, se facultó a la Secretaría de Recursos Humanos a flexibilizar el procedimiento de entrega de certificados médicos, en el marco del estado de máxima alerta sanitaria; y se encomendó a la Secretaría de Sistemas y Organización a incentivar e intensificar el uso de las tecnologías informáticas a fin de minimizar la circulación de personas en el ámbito tribunalicio. -

Que por Resolución de Presidencia “ad Referendum” del Superior Tribunal de Justicia N° 54/20, se dispuso que, mientras dure la suspensión de clases de las escuelas establecida por Decreto N° 555/20 o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. -

Que dichas resoluciones fueron ratificadas por Acuerdo 3692.-

Que, en el día de la fecha, por Decreto N° 564 del Poder Ejecutivo Provincial se dispuso la adhesión de la Provincia de La Pampa a la Resolución N° 2020-207-APN-NT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con ciertas particularidades. -

Que mediante Acuerdo 3693 el Superior Tribunal de Justicia dispuso adherir a las disposiciones del Decreto N° 564 del Poder Ejecutivo Provincial. -

Que en este estadio se considera oportuno y conveniente continuar con el dictado de disposiciones que contribuyan a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales. En especial, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas de Decreto N° 564 en cuanto a disponer medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en los establecimientos. -

Que, en este sentido, y en lo que al fuero penal se refiere, corresponde establecer una serie de pautas de emergencia en la gestión de legajos penales, contravencionales y de ejecución penal.- 

Que, al respecto, en el Poder Judicial de La Pampa se utiliza un avanzado sistema de gestión informático de legajos penales (SIGeLP), regulado por Acuerdo 3563 y sus modificatorias, que incluye no solo la tramitación de los casos regidos por el Código Procesal Penal de La Pampa (Ley 3192), sino también las tareas asignadas a jueces y fiscales contravencionales en el marco del Código Contravencional de La Pampa (Ley 3151), así como las normas referidas a la Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (Ley Nacional 24.660).-

Que el SIGeLP permite la realización del trabajo a distancia de los operadores judiciales, lo que posibilita diagramar un sistema de gestión desde los hogares para aquellos empleados y funcionarios de los fueros penal, contravencional y de ejecución penal, mediante la asignación de tareas específicas que podrán ser distribuidas por los Jefes y Subjefes de las Oficinas Judiciales, en coordinación con los Prosecretarios correspondientes, más los encargados de las áreas de Ejecución Penal y Contravencional, todo ello en coordinación con la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia.-

Que por Acuerdo 3685 se encuentra regulado el funcionamiento de las Oficinas Judiciales, así como la asignación de tareas de los Jueces de Control, mediante un sistema de turnos y tareas en horarios inhábiles, y las labores de los Jueces de Audiencia mediante sorteos que mantienen una distribución equitativa de causas, tanto en la jurisdicción unipersonal como colegiada. -

Que son las audiencias del fuero penal aquéllas que, por diseño constitucional (artículos 1, 18 y cc. de la Constitución Nacional, y 13, 14 y cc. de la Constitución de La Pampa) y procesal (artículo 306 del C.P.P.), son de acceso al público y a los medios de comunicación. Pero por otro lado, aún en épocas de normalidad sanitaria los tribunales pueden ordenar, por razones de higiene, el alejamiento de toda persona que no fuere necesaria, o limitar la admisión de un determinado número, conforme la capacidad de la sala (artículo 307 del C.P.P.).-

Que actualmente las audiencias son totalmente registradas en audio y video, contando nuestro Poder Judicial con el Acuerdo 3468 que reglamenta los Principios de Publicidad y Comunicación Judicial, que garantizan el acceso pleno a dicha información pública.-

Que si bien el actual diseño procesal promueve la oralidad, como característica central del proceso –y así lo ha reafirmado la reciente reforma procesal-, nada impide que en tiempos excepcionales y de crisis sanitaria como la que se advierte, puedan mitigarse tales características con un regreso temporario a formas escriturales, siempre que se preserven las siguientes notas esenciales: i) el carácter acusatorio adversarial del proceso; ii) el derecho de defensa de los imputados; y iii) la tutela judicial efectiva de los intereses de la víctima.-

Que el artículo 41 del Código Penal exige que el juez tome contacto directo y de visu del acusado y de la víctima, previo a la aplicación de una pena, exigencia reafirmada en diferentes normas procesales, como los artículos 244, 257, 365, 373, y concordantes del Código Procesal Penal –entre otras-, no solo para aplicar una sanción, sino también para la formalización y el dictado de una medida de coerción.-

Que las nuevas tecnologías permiten a los magistrados y funcionarios judiciales tomar contacto directo con imputados y víctimas de los delitos mediante herramientas de comunicación sin contacto físico, tales como videoconferencias, aplicaciones de telefonía móvil y otros mecanismos de comunicación remota, con la debida asistencia, en carácter de testigos de actuación, de operadores diversos del sistema (v.gr. agentes de Oficina Judicial, del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa Pública, de las fuerzas de seguridad provincial o penitenciaria, etc.). -

Que las estadísticas oficiales del fuero penal demuestran que no existe mora en la tramitación de los procesos, ni acumulación de legajos sin sustanciación, ni vencimientos inminentes en la duración razonable del proceso o en los plazos de prisión preventiva, por lo que una reasignación de calendarios, mediante la programación de audiencias que morigeren la circulación de personas en los estrados judiciales no generaría efectos negativos en la prestación del servicio de justicia. -

Que todas estas consideraciones permiten afirmar que nos encontramos en condiciones de establecer una gestión de emergencia de los legajos en los fueros penal, contravencional y de ejecución penal, sin recurrir a una feria judicial que paralice los procesos, pero si acudiendo a nuevas formas de litigación, de carácter provisorias hasta tanto nuestra sociedad supere el peligro cierto que implica esta emergencia sanitaria.-

Que en tal inteligencia, la posibilidad que los agentes puedan cumplir parte de sus tareas desde los hogares, implica la obligación de permanecer en ellos conectados al SIGeLP, así como en constante comunicación con sus superiores quienes darán las directivas del caso, así como podrán convocarlos al lugar de trabajo o requerirlos en horarios extraordinarios, recordando que la finalidad principal de la medida es el aislamiento en los hogares con fines preventivos. -

Que deberá tenerse en cuenta, respecto de los abogados de la matrícula, los decretos nacionales y provinciales que los sitúan como grupos de riesgo, suspendiéndose las audiencias que requieran de su intervención personal.-

Que, finalmente, atento a que los sistemas informáticos de gestión de expedientes en los fueros no penal se encuentran en etapa de desarrollo, amerita disponer una suspensión de plazos procesales a los efectos de adoptar las medidas necesarias para dichos fueros.- 

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en los artículos 7 del Código Procesal Penal de La Pampa y 39, incisos d y e, de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial de La Pampa, RESUELVE: Primero: Aprobar las “Pautas de emergencia en la gestión de legajos penales, contravencionales y de ejecución penal”, que como Anexo forma parte del presente, las que serán de aplicación obligatoria. Segundo: Disponer la suspensión de los plazos procesales para los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente año, que será de aplicación en los organismos de los fueros no penales y administrativos de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia de La Pampa.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

 


Anexo I
Pautas de emergencia en la gestión de legajos penales, contravencionales y de ejecución penal

 

Artículo 1.- Continuidad de la actividad judicial.
La actividad judicial continuará en los procesos penales, contravencionales y de ejecución penal, sin suspensión de plazos procesales, ajustado a las siguientes normas de excepción.

Artículo 2.- Suspensión de audiencias.
Podrá disponerse la suspensión y reprogramación de audiencias con el fin de limitar la circulación y aglomeración de personas en los edificios judiciales, en aquellos legajos en los cuales no se encuentre en disputa la libertad de los imputados, o que la suspensión no ponga en riesgo la tutela judicial efectiva de las víctimas. Este criterio será determinado por el juez o tribunal competente, conjuntamente con la Oficina Judicial respectiva.
No se suspenderán audiencias de juicio ya iniciadas.

Artículo 3.- Acceso al público y a los medios de comunicación a las audiencias.
Se establece la prohibición total de acceso al público a las audiencias.
La regulación de los ingresos de medios periodísticos será según las dimensiones de las salas. La Oficina de Comunicación Institucional del Superior Tribunal de Justicia, en casos de audiencias en las cuales existan restricciones de acceso, facilitará la información a los medios.

Artículo 4.- Imposición de prisión preventiva. Medidas de coerción. Medidas restrictivas. Reexamen de medidas.
El procedimiento de reexamen de medidas de coerción podrá realizarse por escrito respetando la plena vigencia del sistema acusatorio adversarial, con participación de todas las partes mediante la concesión de vistas por plazos reducidos. También deberá recabarse, en caso de corresponder, la opinión de la víctima en forma directa, o través de los equipos técnicos de asistencia (sean policiales o judiciales).

Artículo 5.- Juicio abreviado. Suspensión del proceso a prueba. Principio de oportunidad. Sobreseimiento.
Los procedimientos para llegar a una resolución de juicio abreviado, suspensión del proceso a prueba, aplicación de principio de oportunidad o sobreseimiento, podrán realizarse por escrito. Los jueces, como directores del proceso, mediante vistas en plazos reducidos consultarán la opinión de todas las partes.
La consulta al imputado y a la víctima la realizarán los jueces mediante sistemas de videoconferencia, aplicaciones de telefonía móvil, o cualquier otro medio tecnológico que garantice la comunicación a distancia, y que permita al juez tener una opinión valedera. Podrán actuar como testigos de actuación de la comunicación, agentes de las Oficinas Judiciales, miembros del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa Pública, efectivos policiales o penitenciarios, miembros de equipos técnicos, etc.
Sin perjuicio de ello, el juez podrá requerir la presencia personal del imputado o la víctima, garantizándose las medidas sanitarias correspondientes.

Artículo 6.- Aplicación de la Ley Nacional 26.485 y Provincial 2550.
La imposición de medidas preventivas urgentes fundadas en la Leyes 26.485 y 2550 podrá ser dispuesta por escrito y en el menor tiempo posible, conforme las peticiones de las fiscalías temáticas, así como de la asistencia que brinden los equipos técnicos del Poder Judicial.
Podrá utilizarse cualquier medio de comunicación a distancia, del mismo modo que el regulado en el artículo anterior, con la facultad del juez de extremar todas las medidas que crea conveniente en su contacto directo con la víctima o los equipos técnicos, respetando las normas sanitarias correspondientes.

Artículo 7.- Procesos de ejecución penal y contravencional.
Los procesos con competencia de los jueces de ejecución penal y los jueces contravencionales, podrán tramitarse por escrito siempre que los institutos a aplicarse lo permitan, y se respeten las formas del proceso acusatorio adversarial, el derecho de defensa de los condenados o imputados, y la tutela judicial efectiva de las víctimas.
En caso que fuera necesario el contacto personal con alguna de las partes, se realizará conforme los métodos previstos en el artículo 5.

Artículo 8.- Actuación de equipos técnicos. Cámara Gesell.
Los equipos técnicos de ejecución penal como de oficina forense atenderán solo las urgencias, conforme los requerimientos de los jueces, del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa Pública.
Se realizarán sólo las Cámaras Gesell consideradas imprescindibles por el Ministerio Público Fiscal para preservar evidencia criminal, respetándose las normas sanitarias correspondientes, en particular con la presencia de menores de edad.
Los equipos técnicos podrán utilizar, en la medida que fuera pertinente, las herramientas de comunicación a distancia.

Artículo 9. Audiencias a distancia.
Se utilizará el sistema de videoconferencias para las audiencias con partes en distinta circunscripción. Dicha prescripción también se aplica a aquellas audiencias que se tramiten por ante el Tribunal de Impugnación Penal y, eventualmente, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 10. Funcionamiento de las Oficinas Judiciales.
Las Oficinas Judiciales, con el apoyo de la Secretaría Técnica, diseñarán un sistema de trabajo desde el hogar para los empleados judiciales, determinándose guardias pasivas para la convocatoria de urgencia, así como establecer horarios durante los cuales deberán estar conectados al SIGeLP o a otros medios de comunicación para recibir instrucciones de funcionarios y magistrados.
Las Oficinas Judiciales diseñarán un cronograma de presencias en el edificio judicial y de guardias pasivas de los jueces de control y de audiencia, conforme los requerimientos de las partes.
Los fueros contravencional y de ejecución penal coordinarán sus actividades, conforme a su materia, a través de los prosecretarios del área y los jueces competentes determinarán qué actos procesales deberán ser cumplidos en forma urgente.
Los magistrados, funcionarios y empleados que cumplan funciones desde el hogar deberán permanecer en sus domicilios, con fines de aislamiento y pendientes de los requerimientos de Oficina Judicial.
Esta medida podrá ser extensiva a magistrados, funcionarios y empleados del Tribunal de Impugnación Penal y de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo determinen los titulares de cada organismo.

Artículo 11. Traslado de detenidos.
Se evitará, en la medida de lo posible, el traslado de detenidos. Desde la Secretaria de Sistemas y Organización se diseñarán sistemas de videoconferencia y otros medios tecnológicos, en coordinación con el Ministerio de Seguridad y el Servicio Penitenciario Federal.

Artículo 12. Debate oral.
En caso que deba realizarse un debate oral, por vencimiento del plazo de prisión preventiva o de duración del proceso, se establecen las siguientes reglas excepcionales:

Preparación del juicio
Se procederá a una readecuación del juicio, ante el Juez de Control que dictó el auto de apertura, con la siguiente finalidad:
a) Optimizar el número de testigos y peritos, mediante la reducción del número que concurrirán a la audiencia.
b) Propiciar acuerdos para la incorporación por lectura de toda aquella prueba que no fuera testimonial.
c) Establecer la posibilidad que testigos y peritos declaren por videoconferencia y otros medios tecnológicos, en caso que fuere posible.
d) Acordar la no reproducción de Cámara Gesell, o establecer que tramo del video respectivo se presentará en el juicio.

Durante el juicio
El Juez de Audiencia podrá durante el juicio:
a) Establecer mayor tiempo entre citaciones de testigos y peritos, a fin de evitar aglomeraciones.
b) Posibilitar que el imputado siga el juicio desde la dependencia policial o la penitenciaria, si así lo desea.
c) Establecer límites a las declaraciones inconducentes de testigos o peritos, a fin de agilizar el desarrollo y evitar tiempos prolongados de encierro.

Artículo 13.- Procuración General: normas análogas de actuación.
La Procuración General, en su ámbito, instrumentará un sistema análogo de gestión de legajos penales de acuerdo a las pautas suscriptas en el presente.

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