ACUERDO Nº 3695: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. 
ACORDARON:
Disponer feria judicial extraordinaria a partir del día 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, inclusive, para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.
Visto y Considerando: Que en virtud de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) que diera origen al estado de Máxima Alerta Sanitaria dictado por Decreto N° 521/20 del Poder Ejecutivo Provincial y ratificado por Ley 3214, este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, por Acuerdos 3692, 3693 y 3694 estableció una serie de medidas y pautas de emergencias con el fin de contribuir a preservar la salud de los integrantes de este Poder y de las personas que concurran a los edificios judiciales.
Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente al flagelo originado por el Coronavirus (COVID-19). 
Que, en especial, se tuvieron en cuenta las recomendaciones emanadas del Decreto N° 564/20 del Poder Ejecutivo Provincial en cuanto a la adopción de medidas para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en los establecimientos.
Que, en el día de la fecha, el Presidente de la Nación ha efectuado anuncios que ameritan acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia y adoptar otras de carácter extraordinario, garantizando al propio tiempo la prestación indispensable del servicio de justicia.
Que, en tal sentido, en este estadio se entiende conveniente disponer una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa desde el día 20 al 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que durante dicho período sólo se atenderán los asuntos urgentes, y todos los magistrados, funcionarios y empleados se encontrarán designados para cumplir tareas conforme un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. 
Que a fin de evitar contactos innecesarios en el período de feria extraordinaria se suspenderá la atención al público (salvo para las actuaciones en las que resulten absolutamente indispensable la presencia de los magistrados, funcionarios, letrados y/o partes) y las presentaciones que se pretendan realizar deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión Informático de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia que se publicarán en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
Que, por último, se considera necesario autorizar a las áreas competentes de este Poder Judicial a adquirir bienes de capital, bienes de consumo y servicios que resulten pertinentes para paliar los efectos de la enfermedad epidémica Coronavirus (COVID-19), y a encuadrar y resolver contrataciones en los procedimientos previstos en el artículo 34, inciso c, subinciso 1, de la Ley 3. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer feria judicial extraordinaria a partir del día 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, inclusive, para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Segundo: Durante el período de feria indicado en el punto anterior los magistrados, funcionarios y empleados de cada organismo sólo atenderán los asuntos urgentes. Se considerarán de carácter urgente los indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Todos los magistrados, funcionarios y empleados se encuentran designados para cumplir funciones en el período de la feria judicial, conforme a las pautas del artículo siguiente. Cuarto: Los titulares de los organismos deberán asegurar una prestación mínima del servicio de justicia durante el período de feria establecido en el presente acuerdo, priorizándose un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. Los titulares de los organismos contarán con el apoyo de la Dirección General de Administración y todas sus secretarias dependientes para el diseño del sistema de trabajo mencionado. Quinto: En el período de feria extraordinaria se suspenderá la atención al público salvo para las actuaciones en las que resulten absolutamente indispensable la presencia de los magistrados, funcionarios, letrados y/o partes. Las presentaciones que se pretendan realizar con motivo de asuntos de carácter urgente deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión Informático de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia que se publicarán en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Sexto: La Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial pondrá a disposición una Mesa de Ayuda para dilucidar cualquier duda de los usuarios y deberá elaborar instructivos de uso que se encuentren disponibles en el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, a fin de poder ser consultados tanto por usuarios internos como externos. El SIGE y el SIGeLP serán actualizados periódicamente por la Secretaría de Sistemas y Organización según los recursos funcionales que se entienda conveniente incorporar. Las actualizaciones tendrán la misma obligatoriedad que el sistema original. Séptimo: Autorízase, mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria dispuesta por Decreto N° 521/20 del Poder Ejecutivo Provincial y ratificada por Ley 3214, a las áreas competentes de este Poder Judicial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo y servicios que resulten necesarios y pertinentes destinados a paliar los efectos de la enfermedad epidémica Coronavirus (COVID-19) como asimismo aquellas que resulten necesarias para garantizar la continuidad de los servicios de justicia afectados por esta crisis, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34, inciso c, subinciso 1, de la Ley 3. Octavo: Instar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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