ACUERDO Nº 3696: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.
ACORDARON: Prorrogar la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdo 3695 hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive, en los términos y condiciones del citado Acuerdo. 
Visto y Considerando: Que mediante Acuerdos 3692, 3693, 3694 y 3695 se establecieron una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia, en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19). 
Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad.
Que, particularmente, mediante Acuerdo 3695, se dispuso feria judicial extraordinaria a partir del día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, inclusive, para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que de acuerdo a la prórroga de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (conf. Decreto 297/2020 y cc.) indicada por el Poder Ejecutivo Nacional corresponde que este Superior Tribunal de Justicia continúe adoptando medidas de carácter extraordinario en consonancia con las adoptadas en su oportunidad, persiguiendo siempre el doble propósito de preservar la salud y garantizar un adecuado servicio de justicia.
Que, en este sentido, en primer lugar resulta necesario prorrogar la feria judicial extraordinaria adoptada por Acuerdo 3695 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, en los términos y condiciones referidos en dicho Acuerdo. Es decir que en este período adicional de feria extraordinaria se continuarán atendiendo sólo los asuntos urgentes indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial (conf. punto segundo del Acuerdo 3695); encontrándose todos los magistrados, funcionarios y empleados designados para cumplir tareas conforme un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles (conf. puntos tercero y cuarto del Acuerdo 3695).
Que, asimismo, a fin de evitar contactos innecesarios continuará suspendida la atención al público (salvo para las actuaciones en las que resulte absolutamente indispensable la presencia de los magistrados, funcionarios, letrados y/o partes), debiéndose efectuar las presentaciones por medio del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión Informático de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia que se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. punto quinto del Acuerdo 3695). 
Que, sin perjuicio de ello, se considera oportuno reglamentar cuestiones adicionales que darán mayor dinamismo a la modalidad de trabajo “desde el hogar” que se viene adoptando y facilitarán un mejor acceso a justicia, en especial, de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Que respecto a los fueros no penales se dispone que si bien las presentaciones se efectuarán ingresando al SIGE y comunicándose a los teléfonos de guardia que se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, las tramitaciones, incluidas las notificaciones, podrán efectuarse por dicho sistema o mediante correos electrónicos. Esta medida que ha sido de probada utilidad en los casos que se han presentado en el período de feria extraordinaria dispuesta por Acuerdo 3695, resulta necesaria para dar mayor previsión al actuar, fundamentalmente, de los organismos que actualmente no cuentan con el SIGE.
Que, además, se establece que deberán atenderse los pedidos de libranzas judiciales conforme un particular esquema en el que se concentra su ejecución en días fijos, para que los traslados a tribunales de funcionarios y empleados que tengan que cumplir la diligencia se reduzca considerablemente.
Que, por otra parte, se aprueban pautas para las intervenciones de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica (OMyVD) a fin de extender los canales de atención de dicho organismo dando un mayor acceso a justicia a las personas en situación de especial vulnerabilidad.
Que, finalmente, en lo que respecta al fuero penal se establece que las sentencias puedan ser firmadas únicamente en el SIGeLP sin necesidad de su correspondiente firma en papel (conf. artículos 115, 117 y cc. del CPP y punto 12 del Acuerdo 3563) y que se pueda obviar el acto de lectura (conf. artículo 342 del CPP). Estas dos medidas evitarán la concurrencia a los edificios judiciales tantos de los operadores judiciales como de las partes, no viéndose afectado ningún derecho de los justiciables. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Prorrogar la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdo 3695 hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive, en los términos y condiciones del citado Acuerdo. Segundo: Disponer que la presentación de escritos, documental y la tramitación en general de las causas en fueros no penales, incluidas las notificaciones, podrán efectuarse mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o mediante correos electrónicos entre el organismo y los profesionales intervinientes, o entre los organismos intervinientes si fuera el caso. Las direcciones de los correos electrónicos serán las que se encuentran publicadas en la página web del Poder Judicial, para el caso de los organismos, y las que se encuentren registradas en el SIGE o se denuncien en la primera presentación, para el caso de los profesionales. Se considerará como fecha de notificación, la fecha en la que fue enviado el correo electrónico o, en caso de utilizarse el SIGE, la fecha en la que la actuación esté disponible en la cuenta del usuario. Terminado el período de feria judicial extraordinaria, el secretario del organismo imprimirá y certificará copias de las actuaciones efectuadas bajo dichas formas y las adjuntará al expediente correspondiente. Tercero: Aprobar las pautas para intervenciones de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica en el presente período de feria extraordinaria, que como Anexo I forma parte del presente. Cuarto: Disponer que durante el período de feria, los jueces de los fueros no penales atenderán los pedidos de libranzas judiciales conforme el siguiente esquema: (a) las solicitudes de libranzas judiciales serán efectuadas por medio del SIGE o por correo electrónico a la dirección de cada juzgado que figura en la página web del Poder Judicial; (b) las órdenes de libranzas podrán efectuarse directamente mediante el SIGE o por correo electrónico; (c) terminado el período de feria judicial extraordinaria, el secretario del organismo imprimirá y certificará una copia del pedido y de la orden de libranza, y la adjuntará al expediente respectivo, (d) las órdenes de libranzas serán ejecutadas por cada organismo en días determinados, según se detalla en el Anexo II que forma parte del presente. Quinto: Incorporar los artículos 14 y 15 al Anexo del Acuerdo 3694 (“Pautas de emergencia en la gestión de legajos penales, contravencionales y de ejecución penal”) los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 14.- Las sentencias podrán serán firmadas por medios electrónicos. Se considerarán firmadas una vez que se encuentren publicadas en el correspondiente legajo electrónico del SIGeLP. A los fines de la protocolización en los respectivos libros, el secretario del Tribunal o funcionario competente imprimirá una copia de la misma dando fe de su autenticidad. Dicha obligación será cumplimentada cuando las circunstancias físicas lo permitan. Artículo 15.- Redactada, firmada y publicada la sentencia, no habrá necesidad de que el auxiliar asistente haga lectura de la misma (conf. artículo 342 del CPP). Sexto: Autorízase a la Dirección General de Administración, y sus secretarías y oficinas dependientes, a tramitar los expedientes administrativos que revistan carácter de urgente, incluidas la realización de notificaciones, mediante la utilización de correo electrónico u otras herramientas informáticas disponibles. Séptimo: Recordar a los operadores internos y externos que se encuentra a su disposición una Mesa de Ayuda de la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial para dilucidar cualquier duda de los usuarios y que se han elaborado instructivos que se encuentran disponibles en el página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Octavo: Continúase instando a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

 

Anexo I
Pautas para intervenciones de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica en el período de feria extraordinaria

Artículo 1.- La atención de víctimas de violencia doméstica se efectuará a través de los teléfonos de guardia de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica (OMyVD) que se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial. También se ampliará la atención por medios virtuales (v.gr. videollamadas, Facebook, WhatsApp, etc.).

Artículo 2.- La OMyVD primariamente procederá a evacuar consultas, dudas, admisiones y, en su caso, procederá a convocar a los equipos interdisciplinarios del organismo para prestar el servicio correspondiente. Cuando las circunstancias lo requieran, la OMyVD podrá convocar a profesionales de equipos interdisciplinarios de otros organismos.

Artículo 3.- Las intervenciones de la OMyVD se realizarán conforme las siguientes pautas: (a) si la víctima carece de defensa oficial o particular, la OMyVD realizará el informe de riesgo y, en su caso, solicitará las medidas que entienda conveniente (a excepción de exclusión del hogar y toda otra medida que implique realizar actos fuera del ámbito del Poder Judicial y/o de los lugares en los que los agentes se encuentren cumpliendo funciones) conforme las pautas del Acuerdo 3674, contactando en forma directa al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, así como a la Unidad Funcional de Género y las dependencias policiales para proceder a las notificaciones correspondientes; (b) si la víctima tiene defensoría civil asignada, el informe de riesgo será enviado a las Oficinas de Orientación Jurídica quienes se encargarán de hacer llegar el informe al organismo correspondiente.

Artículo 4.- Toda comunicación que la OMyVD deba realizar a las Defensorías Civiles, a las Oficinas de Orientación Jurídica o a los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes con motivo de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las intervenciones, deberán efectuarse a través del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al correo electrónico del organismos respectivo.



Anexo II
Esquema para libranzas judiciales

Conforme lo dispuesto en el punto cuarto del presente Acuerdo, las libranzas ordenadas por los respectivos juzgados serán ejecutadas por cada organismo los días que se detallan a continuación:

Lunes: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

Martes: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial; Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Miércoles: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial; Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueves: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado Regional Letrado con asiento en la localidad de 25 de Mayo; Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial.

Viernes: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial; Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial.

volver arriba