ACUERDO Nº 3699: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de abril de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.

ACORDARON: Disponer que la notificación de las resoluciones judiciales que de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial –Ley 1828 y sus modificatorias- y N.J.F. N° 986 – Ley de Procedimiento Laboral) deban realizar la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en las ciudades de Santa Rosa, General Pico, General Acha y Victorica, los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes con asiento en las ciudades de Santa Rosa, General Pico y General Acha, los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, y el Juzgado Regional Letrado con asiento en la localidad de 25 de Mayo, a las partes, sus letrados o auxiliares de justicia en sus domicilios procesales, serán efectuadas mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE).

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3481 se aprobó la puesta en funcionamiento del Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) conforme las pautas de implementación establecidas en el Anexo I del citado Acuerdo.

Que allí se indicó que, a partir del 1° de febrero de 2017, el uso del SIGE sería de uso obligatorio para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, y la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, aclarándose que “los restantes Tribunales y Juzgados de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia y del Menor continuarán empleando el sistema que actualmente utilizan hasta tanto se disponga de los recursos humanos y técnicos correspondientes que permitan la gradual incorporación de nuevos organismos al SIGE” (conf. punto 1 del Anexo I del Acuerdo 3481).

Que en virtud de la previsión de incorporación gradual de nuevos organismos, mediante Acuerdos 3518, 3568, 3572, 3683, y 3698, se dispuso que el SIGE sería de uso obligatorio para los operadores internos (magistrados, funcionarios y empleados) del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en la ciudad de General Pico, de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, del Juzgado Regional Letrado con asiento en la localidad de 25 de Mayo, de los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en la ciudad de Santa Rosa, y de los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes con asiento en las ciudades de Santa Rosa, General Pico y General Acha, respectivamente.

Que la incorporación de los citados organismos al SIGE produjo un importante cambio en el trámite de los expedientes que se sustancian en ellos, contribuyendo a la inmediatez, economía y celeridad de los procesos.

Que, asimismo, dentro del proceso de modernización que significó la implementación del SIGE resultó posible avanzar, en forma gradual, en la puesta en funcionamiento de las notificaciones electrónicas, herramienta técnica que redunda en la eficiencia del servicio de justicia y en una progresiva disminución en el uso del soporte papel en los expedientes.

Que, en tal sentido, por Acuerdos 3610 y 3649 se reguló la modalidad de las notificaciones realizadas a través del SIGE en la Sala C –de Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales- del Superior Tribunal de Justicia y en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa.

Que en este etapa se estima conveniente ampliar el universo de organismos en los cuales se utilice la modalidad de notificaciones electrónicas, incorporando a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en las ciudades de Santa Rosa, General Pico, General Acha y Victorica, los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes con asiento en las ciudades de Santa Rosa, General Pico y General Acha, los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, y el Juzgado Regional Letrado con asiento en la localidad de 25 de Mayo.

Que, por último, debe destacarse que de conformidad al proyecto de ley presentado por Acuerdo 3425, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley 2925 por la que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación. Por ello, en uso de las facultades reglamentarias conferidas en el artículo 2 de la Ley 2925, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Ámbito de aplicación. Disponer que la notificación de las resoluciones judiciales que de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial –Ley 1828 y sus modificatorias- y N.J.F. N° 986 – Ley de Procedimiento Laboral) deban realizar la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de General Pico, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en las ciudades de Santa Rosa, General Pico, General Acha y Victorica, los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes con asiento en las ciudades de Santa Rosa, General Pico y General Acha, los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras con asiento en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, y el Juzgado Regional Letrado con asiento en la localidad de 25 de Mayo, a las partes, sus letrados o auxiliares de justicia en sus domicilios procesales, serán efectuadas mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE). Segundo: Operatoria. Desde la Secretaría y/o Prosecretaría de los organismos mencionados en el punto primero se confeccionarán y publicarán las cédulas de notificación en el SIGE. El sistema remitirá automáticamente a la casilla de correo electrónico informada por los profesionales en el SIGE, un aviso de cortesía con la copia de la publicación. En todos los casos se imprimirá una constancia para ser agregada al expediente indicándose fecha y hora de la publicación de las cédulas electrónicas. Tercero: Momento en que opera la notificación. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario. Los plazos se computarán conforme se estipula en el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 1828) o en la Ley de Procedimiento Laboral (N.J.F. N° 986). La notificación practicada en dicha forma tendrá los mismos efectos jurídicos que la cédula en soporte papel. Si la notificación debiera hacerse con copias de traslado, su entrega se tendrá por cumplida si son adjuntadas en un archivo en formato digital, quedando disponible su descarga para el destinatario. Las copias en formato digital deberán cumplir con los requerimientos que establezca la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial, permitiendo su concentración en un único archivo. En el caso de que la confección de las copias en formato digital resulte imposible o manifiestamente inconveniente, éstas quedarán a disposición del notificado en la Secretaría del organismo correspondiente, circunstancia que así se hará saber en el cuerpo de la cédula electrónica. En este caso, la parte, su letrado patrocinante o apoderado, o quien tenga autorización suficiente, podrá retirar personalmente las copias desde el momento en que la cédula de notificación esté disponible sin que ello importe modificar el momento en que se tiene por perfeccionada la notificación. Cuarto: Condiciones de Uso del SIGE. El acceso al SIGE determina la condición de usuario. Esto implica la aceptación y adhesión a las “Condiciones de uso y obligaciones asumidas” que se aprueban como Anexo I del presente. Quinto: Capacitaciones. La Secretaría de Sistemas y Organización realizará las capacitaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo, coordinando la tarea con el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa y con el Centro de Capacitación Judicial. Sexto: Vigencia. Lo dispuesto en el presente comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

ANEXO I

 

CONDICIONES DE USO Y OBLIGACIONES ASUMIDAS

Artículo 1.- El acceso al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) determina la condición de usuario. Esto implica aceptación y adhesión de las condiciones de uso y obligaciones establecidas en el presente.

Artículo 2.- La Secretaría de Sistemas y Organización será la encargada de otorgar la condición de usuario y clave para operar en el SIGE, identificando el expediente y la identidad del requirente, de la administración de dichas cuentas y de la manutención del servicio para un funcionamiento correcto y de calidad. A tal efecto, proporcionará un usuario y primera clave para el acceso al SIGE. Al ingresar por primera vez, reemplazará la clave suministrada por otra que sólo será utilizada por el titular de la misma.

Artículo 3.- Tanto el nombre de usuario, como la clave de acceso personal otorgada y las que en el futuro se elijan son personales, secretas e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su divulgación a terceros.

Artículo 4.- Para dicho acceso, el usuario debe contar con el equipamiento informático necesario, a saber: internet, software y hardware con las condiciones mínimas que indique la Secretaría de Sistemas y Organización.

Artículo 5.- El usuario asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, o de la información que almacene o divulgue, respondiendo por los daños y perjuicios ocasionados. El Poder Judicial no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera el equipamiento utilizado para la conexión con el sistema.

Artículo 6.- El incumplimiento por parte del usuario de cualquiera de las condiciones y obligaciones convenidas en el presente, dará lugar a las correcciones disciplinarias autorizadas por el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 7.- Las notificaciones en los expedientes donde intervenga el usuario serán recibidas a través del SIGE. Es responsabilidad del profesional ingresar periódicamente para observar las notificaciones pendientes. Los plazos procesales correspondientes corren independientemente de que el usuario ingrese o no al sistema.

Artículo 8.- Si por un impedimento transitorio del sistema el servicio se viera interrumpido, se informará al Superior Tribunal de Justicia para que analice si corresponde la suspensión de los plazos procesales afectados.

Artículo 9.- El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa podrá, sin necesidad de previo aviso, modificar las prestaciones del SIGE y modificar los términos y condiciones de uso, los cuales serán notificados vía sistema a los interesados.

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