ACUERDO Nº 3705: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.
ACORDARON: Prorrogar la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdos 3695, 3696, 3700 y 3703, hasta el día 17 de mayo de 2020, inclusive, en los términos y condiciones referidos en dichos Acuerdos. Disponer que a partir del día 18 de mayo de 2020 la prestación del servicio de justicia se realice conforme las “Pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” y las “Medidas y recomendaciones sanitarias” que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte del presente. Autorizar al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia a suscribir los convenios necesarios para la implementación de sistemas de comunicación electrónica con organismos o entidades públicas o privadas.
Visto y Considerando: Que mediante Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697 y 3700 se establecieron una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia, en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19).
Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad.
Que mediante Acuerdo 3695 se dispuso feria judicial extraordinaria a partir del día 20 hasta el día 31 de marzo de 2020 para todos los organismos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con suspensión de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que la feria judicial extraordinaria fue prorrogada hasta el 10 de mayo del corriente año (conf. Acuerdos 3696, 3700 y 3703).
Que, en este estado, evaluadas las condiciones sanitarias y de circulación actuales y, en especial, las recientes medidas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial con respecto al ejercicio de la abogacía (conf. Decreto 764/20 y cc.), se considera conveniente disponer la gradual ampliación de la prestación del servicio de justicia a partir del día 18 de mayo de 2020.
Que ello se realizará mediante una serie de pautas, medidas y recomendaciones aplicables durante el período de máxima emergencia sanitaria en curso, las cuales tienen por fin evitar la circulación y proteger la salud de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, como así también, la de las personas que concurran a sus dependencias.
Que como principio general se establece que la atención al público se realizará a través de asignación de turnos que deben ser gestionados por abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general mediante un sistema de turnos on line disponible en la página web del Poder Judicial.
Que el ingreso a las dependencias judiciales se efectuará por entradas restringidas y controladas por personal propio, solicitándose la constancia del turno asignado.
Que en cuanto a la concurrencia del personal a los lugares de trabajo, se dispone que sólo deberán asistir aquellos que no estuvieren comprendidos en los supuestos del artículo 4 del Decreto Nº 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial, o en el supuesto de progenitores o personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Que el personal judicial que presente cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus (COVID-19) deberá abstenerse de asistir a su puesto de trabajo, notificando la situación en forma inmediata vía correo electrónico a la Secretaría de Recursos Humanos, quien dará inmediata intervención al Área de Reconocimiento Médico a los fines de su seguimiento.
Que también se habilitará un sistema de trabajo desde el hogar, con previo consentimiento del trabajador, estableciéndose expresamente que en ningún supuesto se exigirá la adquisición de equipos o insumos extraordinarios por parte del personal afectado, ni implicará condiciones desigualitarias respecto de aquellos que realicen trabajo en forma presencial.
Que el sistema de trabajo desde el hogar también será aplicable, cuando las circunstancias lo permitan y bajo recaudos especiales que serán analizados y determinados por la Secretaría de Recursos Humanos y su Área de Reconocimiento Médico, a los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren exceptuados de concurrir a sus dependencias.
Que, por otra parte, en casos de eventuales afectaciones del servicio, se faculta a la Dirección General de Administración a efectuar reasignaciones transitorias de personal (con su previa conformidad), establecer horarios rotativos especiales, o realizar las modificaciones funcionales que se estimen adecuadas.
Que, por último, se prevén pautas especiales para cada fuero o dependencia con el fin de restringir la circulación de personas (v.gr. posibilidad de efectuar presentaciones y audiencias en forma remota, utilización de medios tecnológicos para consultas, restricciones de retiros de expedientes, etc.).
El Sr. Ministro, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, dice:
Que considero que el horario de atención al público dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del presente, debe limitarse a cuatro (4) horas por día durante las dos primeras semanas posteriores al 18 de mayo. Ello a fin de que los magistrados, funcionarios y empleados de cada organismo tengan mayor tiempo de adaptación a las pautas establecidas en el presente acuerdo y, en consecuencia, puedan brindar un mejor servicio a los abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Prorrogar la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdos 3695, 3696, 3700 y 3703, hasta el día 17 de mayo de 2020, inclusive, en los términos y condiciones referidos en dichos Acuerdos. Segundo: Disponer que a partir del día 18 de mayo de 2020 la prestación del servicio de justicia se realice conforme las “Pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” y las “Medidas y recomendaciones sanitarias” que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte del presente. Tercero: Autorizar al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia a suscribir los convenios necesarios para la implementación de sistemas de comunicación electrónica con organismos o entidades públicas o privadas.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.
Anexo I
Pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria
Capítulo I
Principios Generales
Artículo 1.- Horario de funcionamiento de los organismos del Poder Judicial. Atención al público
Los organismos del Poder Judicial funcionarán en su horario habitual de lunes a viernes de 7 a 13 horas, con atención al público de 7 a 12:30 horas.
La atención al público se llevará a cabo a través de asignación de turnos que deberán ser gestionados por abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial.
El sistema se encontrará habilitado a partir del 11 de mayo de 2020 a fin de que los abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general puedan solicitar turnos con la debida antelación.
Artículo 2.- Ingreso a los edificios judiciales
A los fines de ordenar la circulación de personas en los distintos edificios judiciales por razones de seguridad y salubridad, se habilitará una única entrada en cada uno de ellos (con excepción del Centro Judicial de Santa Rosa).
Para el ingreso a los edificios judiciales se solicitará la constancia del turno asignado por el “Sistema de turnos on line”. El ingreso será sin acompañantes (en caso de no ser posible, se procurará mantener la distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad).
Artículo 3.- Concurrencia de personal a los lugares de trabajo
Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial deberán concurrir a sus lugares de trabajo en el horario habitual de cumplimiento de sus funciones o jornada laboral.
Salvo excepciones debidamente justificadas, la permanencia en dependencias judiciales no podrá extenderse más allá de las dieciocho (18) horas.
Artículo 4.- Excepciones a la concurrencia de personal a los lugares de trabajo
Se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo mientras dure el estado de máxima emergencia sanitaria, los magistrados, funcionarios y empleados mayores de sesenta (60) años, embarazadas en cualquier trimestre y quienes estuvieren comprendidos en los Grupos de Riesgo especificados en el artículo 4 del Decreto Nº 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial.
Asimismo, mientras dure la suspensión de clases establecida por Decreto Nº 555/20 o sus modificatorios, se considera justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en los términos de la Resolución de Presidencia “ad Referendum” del Superior Tribunal de Justicia N° 54/20, ratificada por Acuerdo 3692.
El personal judicial que presente cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus - Covid 19 (es decir: tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.) deberá abstenerse de asistir a su puesto de trabajo, notificando la situación en forma inmediata vía correo electrónico a la Secretaría de Recursos Humanos, quien dará inmediata intervención al Área de Reconocimiento Médico a los fines de su seguimiento.
Artículo 5.- Modalidad de trabajo desde el hogar
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, y cuando razones de oportunidad y conveniencia lo requieran, los titulares de los organismos, con el conocimiento y apoyo de la Dirección General de Administración o sus secretarías dependientes, podrán dispensar al personal a su cargo de la concurrencia física al lugar de trabajo. Para ello, se deberá contar con la conformidad previa del empleado y sustituir el trabajo presencial con un sistema de trabajo desde el hogar.
La conformidad se instrumentará a través de la firma de un formulario con la intervención de la Secretaria de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia.
El sistema de trabajo desde el hogar en ningún supuesto exigirá la adquisición de equipos o insumos extraordinarios por parte del personal afectado a dicha modalidad. Asimismo, se garantizará condiciones igualitarias respecto de aquellos que realicen trabajo en forma presencial (en especial, el cúmulo de asignación de tareas y el horario para su desarrollo).
El personal que realice tareas desde el hogar deberá informar al titular del organismo las dificultades que se presentaran y que impidieran u obstaculizaran la prestación del servicio. Además, deberá utilizar los servicios de acceso remoto de manera responsable, dentro del marco de cumplimiento de sus funciones, y conforme las directivas técnicas indicadas por la Secretaría de Sistemas y Organización.
Los sistemas de monitoreo y estadística que se implementen para esta modalidad de trabajo deberán salvaguardar la privacidad de los agentes, por lo que quedan prohibidas las injerencias indebidas de carácter informático, en especial, el control remoto de dispositivos o cualquier otra forma de acceso a datos, archivos o información en ellos existente.
La modalidad de trabajo desde el hogar podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento por el titular del organismo o el personal afectado, con las debidas notificaciones a la Secretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración.
El sistema de trabajo desde el hogar también será aplicable, cuando las circunstancias lo permitan y bajo recaudos especiales que serán analizados y determinados por la Secretaría de Recursos Humanos y su Área de Reconocimiento Médico, a los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren exceptuados de concurrir a sus dependencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del presente.
Artículo 6.- Organismos con plantel reducido
Cuando en razón de las excepciones previstas en el artículo 4 del presente, el plantel de un determinado organismo se encuentre sustancialmente reducido, y ello afecte la normal prestación del servicio, el titular deberá poner en conocimiento de dicha circunstancia a la Secretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración.
A fin de brindar soluciones a las situaciones planteadas, la Dirección General de Administración se encuentra facultada a efectuar reasignaciones transitorias de personal (con su previa conformidad), establecer horarios rotativos especiales, o realizar las modificaciones funcionales que se estimen adecuadas.
Capítulo II
Pautas especiales para la gestión de legajos penales, contravencionales y de ejecución penal
Artículo 7.- Audiencias
Las diversas audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos penales podrán ser realizadas de forma presencial, semipresencial o remota.
Se establece la prohibición de acceso directo del público a las audiencias. La Oficina de Comunicación Institucional del Superior Tribunal de Justicia facilitará la información a los medios en casos de audiencias en las cuales existan restricciones de acceso.
Artículo 8.- Imposición de prisión preventiva. Medidas de coerción. Medidas restrictivas. Reexamen de medidas
El procedimiento de reexamen de medidas de coerción podrá realizarse por escrito respetando la plena vigencia del sistema acusatorio adversarial, con participación de todas las partes mediante la concesión de vistas por plazos reducidos. También deberá recabarse, en caso de corresponder, la opinión de la víctima en forma directa, o través de los equipos técnicos de asistencia (sean policiales o judiciales).
Artículo 9.- Juicio abreviado. Suspensión del proceso a prueba. Principio de oportunidad. Sobreseimiento
Los procedimientos para llegar a una resolución de juicio abreviado, suspensión del proceso a prueba, aplicación de principio de oportunidad o sobreseimiento, podrán realizarse por escrito. Los jueces, como directores del proceso, mediante vistas en plazos reducidos consultarán la opinión de todas las partes.
La consulta al imputado y a la víctima la realizarán los jueces mediante sistemas de videoconferencia, aplicaciones de telefonía móvil, o cualquier otro medio tecnológico que garantice la comunicación a distancia, y que permita al juez tener una opinión valedera. Podrán actuar como testigos de actuación de la comunicación, agentes de las Oficinas Judiciales, miembros del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa Pública, efectivos policiales o penitenciarios, miembros de equipos técnicos, etc.
Sin perjuicio de ello, el juez podrá requerir la presencia personal del imputado o la víctima, garantizándose las medidas sanitarias correspondientes.
Artículo 10.- Aplicación de la Ley Nacional 26.485 y Provincial 2550
La imposición de medidas preventivas urgentes fundadas en la Leyes 26.485 y 2550 podrá ser dispuesta por escrito y en el menor tiempo posible, conforme las peticiones de las fiscalías temáticas, así como de la asistencia que brinden los equipos técnicos del Poder Judicial.
Podrá utilizarse cualquier medio de comunicación a distancia, del mismo modo que el regulado en el artículo anterior, con la facultad del juez de extremar todas las medidas que crea conveniente en su contacto directo con la víctima o los equipos técnicos, respetando las normas sanitarias correspondientes.
Artículo 11.- Procesos de ejecución penal y contravencional
Los procesos con competencia de los jueces de ejecución penal y los jueces contravencionales, podrán tramitarse por escrito siempre que los institutos a aplicarse lo permitan, y se respeten las formas del proceso acusatorio adversarial, el derecho de defensa de los condenados o imputados, y la tutela judicial efectiva de las víctimas. En caso que fuera necesario el contacto personal con alguna de las partes, se realizará conforme los métodos previstos en el artículo 9.
Artículo 12. Traslado de detenidos
Se evitará, en la medida de lo posible, el traslado de detenidos. Desde la Secretaria de Sistemas y Organización se diseñarán sistemas de videoconferencia y otros medios tecnológicos, en coordinación con el Ministerio de Seguridad y el Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 13. Debate oral
Se establecen las siguientes reglas excepcionales para los debates orales:
- Preparación del juicio
Se procederá a una readecuación del juicio, ante el Juez de Control que dictó el auto de apertura, con la siguiente finalidad: (i) optimizar el número de testigos y peritos, mediante la reducción del número que concurrirán a la audiencia; (ii) propiciar acuerdos para la incorporación por lectura de toda aquella prueba que no fuera testimonial; (iii) establecer la posibilidad que testigos y peritos declaren por videoconferencia y otros medios tecnológicos, en caso que fuere posible; (iv) acordar la no reproducción de Cámara Gesell, o establecer que tramo del video respectivo se presentará en el juicio.
- Durante el juicio
El Juez de Audiencia podrá durante el juicio: (i) establecer mayor tiempo entre citaciones de testigos y peritos, a fin de evitar aglomeraciones; (ii) posibilitar que el imputado siga el juicio desde la dependencia policial o la penitenciaria, si así lo desea; (iii) establecer límites a las declaraciones inconducentes de testigos o peritos, a fin de agilizar el desarrollo y evitar tiempos prolongados de encierro; (iv) realizar íntegramente el debate en forma presencial, semipresencial o por medios remotos.
Artículo 14.- Sentencias y lectura de sentencia
Las sentencias podrán ser firmadas por medios electrónicos. Se considerarán firmadas una vez que se encuentren publicadas en el correspondiente legajo electrónico del SIGeLP. A los fines de la protocolización en los respectivos libros, el secretario del Tribunal o funcionario competente imprimirá una copia de la misma dando fe de su autenticidad. Dicha obligación será cumplimentada cuando las circunstancias físicas lo permitan.
Redactada, firmada y publicada la sentencia, no habrá necesidad de que el auxiliar asistente haga lectura de la misma (conf. artículo 342 del CPP).
Capítulo III
Pautas especiales para la gestión de expedientes de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Minería; de Ejecución, Concursos y Quiebras; de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes; y Contencioso Administrativo
Artículo 15.- Presentación de escritos y tramitación de expedientes
Mientras dure el período de alerta máxima sanitaria, la presentación de escritos, documental y la tramitación en general de las causas podrán efectuarse mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o mediante correos electrónicos entre el organismo y los profesionales intervinientes, siempre que exista la conformidad expresa del profesional, las partes y el organismo.
En estos supuestos, el secretario del organismo imprimirá y certificará copias de las actuaciones efectuadas bajo dichas formas y las adjuntará al expediente correspondiente.
Artículo 16.- Audiencias
Las diversas audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos podrán ser realizadas de forma presencial, semipresencial o remota.
Cuando las circunstancias sanitarias lo ameriten, las audiencias presenciales o semipresenciales serán llevadas a cabo en las salas de audiencia del fuero penal, debiendo el organismo requirente coordinar la fecha de audiencia con la Oficina Judicial correspondiente.
Las audiencias serán grabadas por medios audiovisuales (conf. artículos 118 y cc. Código Procesal Civil y Comercial), adjuntándose el archivo multimedia al SIGE conjuntamente con el acta firmada.
Se establece la prohibición de acceso directo del público a las audiencias. La Oficina de Comunicación Institucional del Superior Tribunal de Justicia facilitará la información a los medios en casos de audiencias en las cuales existan restricciones de acceso.
Artículo 17.- Retiro de expedientes
Sólo podrán retirarse expedientes, en los siguientes casos: (a) para alegar; (b) para expresar o contestar agravios; (c) para practicar liquidaciones o pericias; (d) cuando los magistrados o secretarios lo autoricen por causas debidamente justificadas.
Artículo 18.- Oficios y Mandamientos
Aquellos oficios que estén dirigidos a organismos o entidades públicas o privadas que tengan convenios de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia serán generados y diligenciados por el juzgado o tribunal interviniente a través del medio electrónico acordado. Las constancias de la generación, diligenciamiento y contestación serán incorporadas al SIGE.
Los Oficios que estén dirigidos a organismos o entidades públicas o privadas que no tengan convenios de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia serán confeccionados por el profesional, y suscriptos por éste o los organismos judiciales, según fuera el caso, en soporte papel y en el SIGE. Previamente, el profesional podrá enviar por correo electrónico a la dirección del juzgado interviniente el texto del oficio para su control. El diligenciamiento estará a cargo del profesional. La contestación será remitida por la entidad correspondiente directamente al juzgado o tribunal vía correo electrónico o, en su caso, podrá presentarse en formato papel. La contestación será digitalizada e incorporada al SIGE por el organismo receptor de la contestación.
Los mandamientos podrán presentarse previamente al juzgado interviniente para su control vía correo electrónico. Una vez confirmado, el profesional acompañará el mandamiento en soporte papel para su suscripción por el magistrado y/o funcionario competente. Los mandamientos serán diligenciados por el profesional, quien oportunamente deberá incorporar al SIGE la constancia con el resultado de la diligencia y presentar el original al juzgado competente.
Capítulo IV
Pautas especiales para la gestión de procesos de mediación
Artículo 19.- Procesos presenciales y a distancia
Mientras dure el período de alerta máxima sanitaria, los procesos de mediación serán gestionados por los medios presenciales habituales o por sistemas de mediación a distancia, según lo dispongan, en cada caso, las Oficinas de Mediación correspondientes.
Artículo 20.- Mediación a distancia
- Modalidad
El proceso de mediación a distancia será íntegramente desarrollado sin contacto entre las partes intervinientes, mediador y/o miembros integrantes de la Oficina de Mediación, procurando un espacio de contacto y reunión virtual para que las partes puedan intentar resolver su situación con la ayuda de un mediador o utilizando la metodología de mediación puente.
- Procedimiento de inicio
El letrado requirente deberá realizar el requerimiento de mediación en el SIGE, consignando un teléfono o casilla de correo de contacto.
En la primera actuación previa a la audiencia, el mediador realizará un primer contacto con la parte requirente, e informará acerca de la modalidad de trabajo (v.gr. modalidad de reuniones, medios tecnológicos de comunicación a utilizar, formas de notificación, etc), alcance y significado de la confidencialidad.
El mediador en la comunicación con el requerido deberá indagar respecto de la defensa. En caso de que manifieste la necesidad de la defensa pública, le facilitará los números de contacto de las Defensorías u Oficinas de Orientación Jurídica, dependiendo de la Circunscripción donde se realice la mediación. Establecida la defensa, se cargará sus datos al SIGE, tal como se hace habitualmente.
Los mediadores firmarán un convenio de confidencialidad que escanearán y subirán al SIGE. Las partes prestarán su consentimiento a través del SIGE.
- Audiencia
Previo al inicio de la audiencia de mediación, el mediador solicitará a las partes la exhibición del documento de identidad para acreditar de manera fehaciente que asisten las partes convocadas al proceso.
El mediador contará con la libertad para poder trabajar de manera conjunta o privada, tantas reuniones como fueran necesarias. Podrá mantener comunicación telefónica con las partes y sus letrados.
- Firma del acuerdo
La firma de los acuerdos provisoriamente no se hará físicamente. El mediador redactará el acuerdo, será leído a las partes y sus abogados, y luego será firmado en el SIGE. Los letrados serán quienes prestarán la conformidad al acuerdo a través el SIGE. Una vez finalizada la emergencia sanitaria se convocará a las partes a cumplimentar con la formalidad de suscripción del acuerdo.
- Notificaciones
Las notificaciones podrán efectuarse mediante el SIGE o mediante correos electrónicos.
Capítulo V
Pautas especiales para intervenciones de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica
Artículo 21.- Modalidad de atención
La Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica (OMyVD) se encuentra autorizada a atender los casos de su competencia a través de los medios presenciales habituales, de los teléfonos de guardia que se encuentran publicados en la página web del Poder Judicial, y/o por medios virtuales (v.gr. videollamadas, Facebook, WhatsApp, etc.).
Artículo 22.- Comunicaciones con organismos
Toda comunicación que la OMyVD deba realizar a las Defensorías Civiles, a las Oficinas de Orientación Jurídica o a los Juzgados de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, o a otras dependencias intervinientes con motivo de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las intervenciones, deberán efectuarse a través del SIGE o al correo electrónico del organismos respectivo.
Artículo 23.- Capacitaciones virtuales
Se autoriza a la OMyVD a implementar las capacitaciones que fueran de su competencia (conf. Acuerdo 3351 y cc.) en formato virtual.
Capítulo VI
Pautas especiales para el funcionamiento del Área de Reconocimiento Medico
Artículo 24.- Justificación de Licencias
La justificación de las licencias médicas o de salud previstas en el Régimen de Licencias será exclusivamente a través de la presentación de certificado médico, el cual podrá remitirse mediante correo electrónico.
Artículo 25.- Consultas
Sólo se aceptarán consultas exclusivamente relacionadas con la justificación de licencias médicas previstas en Régimen de Licencias, altas médicas o cuestiones estrictamente vinculadas a la salud en el ámbito laboral.
La realización y evacuación de las consultas referidas en el párrafo anterior se efectuarán, en la medida de lo posible, en forma telefónica. El agente podrá comunicarse en los horarios normales de atención o solicitar vía correo electrónico la comunicación telefónica desde Reconocimiento Médico, informando para ello su número de contacto.
Reconocimiento Médico evaluará con carácter restrictivo, la necesidad de atención presencial del agente, informando día y horario en el cual deberá presentarse. En ningún caso se dará turno a más de dos (2) agentes por hora. Salvo excepciones justificadas, el agente no deberá concurrir acompañado.
En la atención presencial se tomarán todas las medidas de prevención sanitarias recomendadas.
Capítulo VII
Pautas especiales para el funcionamiento
de los Juzgados de Paz
Artículo 26.- Atención al Público
Los Juzgados de Paz funcionarán en su horario habitual y la atención al público se llevará a cabo con solicitud previa de turnos que deberán gestionarse a través de los teléfonos publicados en la página web del Poder Judicial.
Artículo 27.- Audiencias
Para el caso de serle requerida la celebración de audiencias por delegación judicial, se fijará una por día, con excepción de las audiencias en el marco de la Ley 1918.
Capítulo VIII
Pautas para el funcionamiento de las Oficinas Forenses y de Mandamientos y Notificaciones
Artículo 28.- Oficinas Forenses
La realización de pericias solicitadas a las Oficinas Forenses por requerimientos judiciales (v.gr. pericias psicológicas, psiquiátricas, revisión de lesiones, etc.) podrán ser efectuadas en forma presencial o virtual. Las que impliquen presencia física del examinado, se efectuarán con otorgamientos de turnos, y teniendo en cuenta las medidas sanitarias referidas en el Anexo II del presente.
Artículo 29.- Oficinas de Mandamientos y Notificaciones
Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones funcionarán en su horario habitual y la atención al público se llevará a cabo con solicitud previa de turnos que deberán gestionarse a través de los teléfonos publicados en la página web del Poder Judicial.
Sin perjuicio de ello, la presentación de cédulas y mandamientos podrán efectuarse directamente a través de buzones que se encontrarán en las entradas de los establecimientos judiciales.
Capítulo IX
Ministerio Público
Artículo 30.- Ministerio Público. Normas análogas
El sistema de gestión de turnos on line previsto en el artículo 1 del presente Anexo no será de aplicación en el ámbito del Ministerio Público, el cual deberá instrumentar un sistema análogo de gestión y atención al público de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Acuerdo.
Anexo II
Medidas y recomendaciones sanitarias
Artículo 1.- Medidas y recomendaciones generales
De acuerdo a las indicaciones efectuadas por las autoridades sanitarias internacionales, nacionales y provinciales se recomienda lo siguiente:
- evitar saludos con contacto físico (besos, abrazos, apretón de manos, etc.);
- al ingresar a la dependencia judicial correspondiente, higienizarse las manos con agua y jabón o solución a base de alcohol;
- al toser o estornudar, cubrir la boca y nariz con el codo flexionado y evitar tocarse los ojos, nariz y boca;
- utilizar pañuelos desechables para las secreciones respiratorias y desecharlos tras su uso;
- evitar compartir cualquier objeto de uso personal o elemento de trabajo;
- limpiar y desinfectar los elementos de uso personal al iniciar cada jornada laboral, evitando su depósito en superficies de uso común;
- la manipulación de papeles deberá realizarse con previa y posterior higienización de las manos, evitando tocarse los ojos, nariz y boca.
Artículo 2.- Distancia para realización de trámites
Las personas que ingresen para la realización de trámites deberán permanecer a la distancia mínima de 1,50 metros del mostrador de mesa de entradas y salidas o escritorio de atención. Dicha distancia deberá mantenerse asimismo con relación a otras personas o empleados, en los casos de espera.
Artículo 3.- Compulsa de expedientes
La compulsa de expedientes se realizará en un espacio acondicionado a tal efecto.
Sin perjuicio de ello, a fin de evitar concurrencias innecesarias, los profesionales podrán comunicarse telefónicamente con los organismos para evacuar consultas.
Artículo 4.- Ventilación y limpieza de superficies
En los ambientes de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados deberán realizar ventilaciones periódicas mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan una circulación cruzada de aire, debiendo controlar que se encuentren debidamente cerradas al finalizar la jornada laboral.
Artículo 5.- Elementos de protección sanitaria
La Dirección General de Administración, a través de las oficinas correspondientes, proveerá a cada dependencia una cantidad de recipientes de alcohol en gel suficiente para utilización de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales.
Sin perjuicio de ello, cada magistrado, funcionario o empleados judicial podrá proveerse de los elementos de protección que estimen necesarios.
Artículo 6.- Uso de ascensores
El uso de ascensores quedará limitado exclusivamente a aquellas personas que posean algún tipo de discapacidad.
Artículo 7.- Utilización de vehículos del Poder Judicial
Las oficinas y dependencias judiciales deberán limitar a lo estrictamente indispensable la realización de diligencias en vehículos oficiales.
En caso de utilización de los mismos, se seguirán las siguientes recomendaciones:
- las ventanillas del vehículo deberán estar abiertas, para favorecer la ventilación interna del automóvil;
- los autos destinados al traslado de personal deberán ser higienizados luego de cada traslado;
- la capacidad de traslado de personas de cada vehículo se reducirá al cincuenta (50)%. En los vehículos que trasladen un (1) conductor y un (1) pasajero, éste último se ubicará en el asiento trasero del lado de la derecha.
- los vehículos estarán provistos de barreras físicas que separen al personal y los materiales de prevención que correspondan.
Artículo 8.- Asesoramiento de la Oficina de Seguridad e Higiene
La Oficina de Seguridad e Higiene del Superior Tribunal de Justicia prestará asesoramiento para atender cuestiones particulares que no se encuentren contempladas en el presente.