ACUERDO Nº 3718: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.

ACORDARON:
Disponer el cese de la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdos 3715 y 3716 a partir del día 12 de agosto del corriente año.

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso feria judicial extraordinaria desde el día 29 de julio del corriente año y hasta tanto este Cuerpo disponga su levantamiento, para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín y Catriló (conf. Acuerdo 3715).
Que, posteriormente, dispuso feria judicial extraordinaria desde el día 30 de julio del corriente año y hasta tanto este Cuerpo disponga su levantamiento, para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en la ciudad de General Pico (conf. Acuerdo 3716).
Que dichas medidas fueron establecidas en virtud de la situación acaecida por los nuevos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) en distintas localidades de la Provincia de La Pampa, en las cuales se habría detectado transmisión comunitaria del virus, y en consonancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial (conf. Decretos N° 1696/20, 1740/20, 1742/20 y cc.) y el Poder Ejecutivo Nacional (conf. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20), en cuanto a la prohibición de la libre circulación de personas y la realización de ciertas actividades.
Que, recientemente, el Poder Ejecutivo Provincial habilitó, “en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20, en las localidades de Santa Rosa, Toay, Macachín, Catriló y General Pico, la totalidad de las actividades económicas con atención, presencia y/o permanencia de público en el lugar, que se encontraban en funcionamiento previo al dictado de los Decretos N° 1696/20, 1740/20 y 1742/20” (conf. artículo 1 del Decreto N° 1883 del Poder Ejecutivo Provincial).
Que, asimismo, en el citado Decreto se dispuso que “los titulares, dueños, propietarios y/o encargados de los establecimientos comerciales habilitados, las oficinas públicas Nacionales que funcionen en la Provincia y todas las demás actividades habilitadas con atención al público llevarán un registro voluntario de todas las personas dependientes/ingresantes/visitantes al comercio/industria/ oficina/colegio/consejo o lugar público de que se trate, el que contendrá datos identificatorios mínimos de las mismas, tales, Documento Nacional de Identidad y número de teléfono. Ello, a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemeológica ante la detección de casos positivos de COVID 19” (conf. artículo 6 del Decreto N° 1883 del Poder Ejecutivo Provincial).
Que, en este estado, evaluadas las condiciones sanitarias y de circulación actuales y, en especial, las recientes medidas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, se considera conveniente disponer el cese de la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdos 3715 y 3716 a partir del día 12 de agosto de 2020.
Que la prestación del servicio se realizará mediante el cumplimiento de las pautas, medidas y recomendaciones dispuestas por Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230), Acuerdo 3708 y cc.
Que, por último, a fin de contribuir al sistema de trazabilidad establecido por el artículo 6 del Decreto N° 1883 del Poder Ejecutivo Provincial, se considera necesario que por Dirección General de Administración se implemente un sistema análogo al allí previsto. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer el cese de la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdos 3715 y 3716 a partir del día 12 de agosto del corriente año. Segundo: Establecer que a partir del día 12 de agosto de 2020, los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de lunes a viernes de 8 a 13 horas, con atención al público de 8 a 12:30 horas. La atención al público se llevará a cabo a través de asignación de turnos que deberán ser gestionados por abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial. Tercero: Disponer que la prestación del servicio de justicia se realizará conforme las pautas establecidas en el Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230), Acuerdo 3708 y cc. En especial, se tendrán en cuenta las pautas acerca del ingreso a los edificios judiciales (conf. artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 3705); la concurrencia de personal a los lugares de trabajo, priorizando el sistema de trabajo desde el hogar y la rotación en equipos de trabajo (conf. artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del Acuerdo 3705); las pautas especiales para la gestión e intervención de diferentes procesos (conf. capítulos II y cc. del Anexo I del Acuerdo 3705, Acuerdo 3708, y cc.); y las medidas y recomendaciones sanitarias (conf. Anexo II del Acuerdo 3705), las cuales deben ser de especial observancia por todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, constituyendo su incumplimiento una falta grave en los términos del artículo 23 y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Cuarto: Disponer que por Dirección General de Administración se implemente un registro de las personas que ingresen a los edificios del Poder Judicial, análogo al establecido en el artículo 6 del Decreto N° 1883 del Poder Ejecutivo Provincial. Quinto: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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