El Superior Tribunal de Justicia, a través del acuerdo 3779, dispuso que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, se considerará justificada la inasistencia al lugar de trabajo del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente que curse en educación obligatoria inicial o primaria, en las siguientes situaciones: (a) los días en los que el niño, niña o adolescente no concurra a clases presenciales en el establecimiento educativo,conforme al cronograma de presencialidad que el mismo disponga; y (b) los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. 

Esta dispensa solamente alcanza a los empleados y las empleadas del Poder Judicial, pero no a los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias. Quienes se acojan a ella deberán presentar una declaración jurada y remitirla por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en formato papel ante la Secretaría de Recursos Humanos. Para el caso de los agentes pertenecientes a la Segunda Circunscripción Judicial, deberán enviar la declaración al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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