La Cámara de Diputados de la Provincia La Pampa aprobó la ley 3367, por la cual los autores del delito conocido como grooming serán incorporados al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual. La norma fue publicada en el Boletín Oficial N° 3479, del viernes 13 de agosto.

A través de ella se modificaron los artículos 3° de la ley provincial 2547 de creación del citado organismo y 346 de la ley provincial 3192 de reforma parcial del Código Procesal Penal de La Pampa. De esta manera se dispuso que los condenados por la figura del ciberacoso sexual infantil, o grooming, a partir de ahora quedarán incluidos en el Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual

Con estos cambios, el primer de los artículos quedo redactado así: “La base de datos del Registro estará integrada con los datos correspondientes a condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III del Código Penal”.

Y el artículo 346 de la siguiente manera: “Condena: la sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, y resolverá sobre el pago de las costas. Podrá disponer también la restitución del objeto material del delito. Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal, el juez o tribunal de condena ordenará la inmediata remisión de la información al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual”.​

Las modificaciones fueron aprobadas por la Legislatura, a partir de una iniciativa del Superior Tribunal de Justicia, debido a que el artículo 131 del Código Penal –que tipifica y pena este delito– fue incorporado a posteriori de la aprobación de la ley provincial 2547 y, por consiguiente, no estaba incorporado expresamente en ella.

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