Con la aprobación, promulgación y publicación de la ley provincial 3369, se actualizaron los montos para la presentación de recursos extraordinarios ante el Superior Tribunal de Justicia contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones, cuando se haya aplicado erróneamente o violado la ley.

Su texto, modificatorio de los artículos 262 y 264 del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa, fue acordado en la Cámara de Diputados y recientemente publicado en el Boletín Oficial 3479.

Así, para estos casos específicos –fijados en el inciso 1° del artículo 261– el recurso procederá en litigios cuyo valor no sea inferior al equivalente a 35 tasas de actuación judicial en concepto de capital que fuera objeto del mismo. Hoy esa tasa fue fijada en 1.420 pesos, de acuerdo a la ley 3310 (Impositiva año 2021).

Además la ley estableció que el recurrente, al interponerlo, deberá presentar el comprobante del depósito equivalente al cinco por ciento del valor del litigio, que en ningún caso podrá exceder el equivalente a ocho tasas de actuación judicial. Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será de ocho tasas de actuación judicial.

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