La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial aprobó un dictamen sobre sobre la acción disciplinaria y la ética en el control del comportamiento de los jueces. Del encuentro virtual participó el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía, por su condición de comisionado en representación de la Argentina.

En la XVI sesión del cuerpo, celebrada la semana pasada, se aprobó el dictamen sobre el tema elaborado por el comisionado por Costa Rica, Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, donde se subrayó que el régimen de responsabilidades jurídicas y éticas de los jueces debe ser compatible con su estatuto de independencia, imparcialidad e integridad.

“La ética de las personas juzgadoras subyace a la regulación jurídica, particularmente en lo que se refiere a las responsabilidades civil, penal y disciplinaria de cada juez y –en el ámbito no cubierto por el derecho– aplica al comportamiento de los jueces cristalizado en los distintos códigos éticos, cuya interpretación en su caso corresponde, a los comités y comisiones de ética judicial”, señala el documento.

Agrega que “tanto el derecho disciplinario como la ética judicial son instrumentos para controlar la actividad de los jueces, en cuanto ambos cumplen la función de legitimar el ejercicio del poder jurisdiccional y conseguir en definitiva una justicia imparcial. La dificultad se presenta debido a que la aplicación del derecho disciplinario a los jueces requiere que el legislador haya cumplido con darle un uso estricto a los principios de legalidad y tipicidad, único modo de garantizar la independencia de la función judicial”.

“A ello se suma que el derecho disciplinario solo puede ser aplicado al juez como funcionario y jamás cuando ejerce sus funciones jurisdiccionales”, indica el texto de la CIEJ.

Línea divisoria.

En otro punto de las conclusiones, la Comisión sostuvo que “es preciso establecer una clara línea divisoria, al menos desde la perspectiva disciplinaria, que no impida a los códigos de conducta una regulación amplia y la consiguiente interpretación desde el punto de vista de la ética judicial. La interacción entre lo ético y lo jurídico resulta esencial, y con las garantías debidas, también ha de contribuir al ejercicio de la potestad disciplinaria contra los jueces; sin que menoscabe su independencia e imparcialidad y sea tenida en cuenta por los tribunales en el control y garantía de los derechos de los jueces en los procedimientos disciplinarios”.

“Si bien toda acción disciplinaria debe estar fundamentada en normas positivas del derecho administrativo disciplinario –remarca el documento–, lo anterior no impide que los principios contenidos en los códigos de ética judicial sean considerados como referentes en la respectiva fundamentación”.

En la parte final del dictamen, la CIEJ expresó que “los comités y comisiones de ética judicial emiten dictámenes o resoluciones en relación con la interpretación práctica del Código de Ética, que, al ser de carácter ético y no disciplinario, busca clarificar la interpretación de los principios y recomendar las mejores prácticas de acción, aunque no se pretende que sean de acatamiento obligatorio ni aparejan sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, dichos dictámenes pueden inspirar la creación de normas disciplinarias por los órganos competentes, si así se estima conveniente, para un mejor resguardo de la conducta judicial”.

Durante el cónclave, además, se mantuvo una primera reunión virtual con la Comisión Española de Ética Judicial y se aprobó un informe de la actividad desarrollada en el período 2018-2021 –para ser presentado en la Cumbre Judicial Iberoamericana a desarrollarse el 21 y 22 de octubre en Panamá–. En ella se prevé organizarle un acto de homenaje al magistrado portugués Antonio Henriques Gaspar, a quien la CIEJ concedió el Premio al Mérito Judicial hace dos años.

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