Un menor, que al momento de cometer los delitos tenía 16 años, fue declarado hoy autor y penalmente responsable de exhibiciones obscenas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal vía anal a una menor de 13 años, mediante la introducción de una parte del cuerpo (dedo); enmarcando los hechos en las leyes 26485 y 26061 de Protección Integral contras las Mujeres y de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, respectivamente. La víctima fue una niña de siete años.
La sentencia de la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Ongaro, fue la primera en dictarse bajo el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes (ley provincial 3353), que entró en vigencia en agosto del año pasado.
La magistrada además aceptó dos medidas cautelares y socio-educativas requeridas por el Ministerio Público Fiscal: que el imputado continúe con el tratamiento psicológico que viene realizando y también con los estudios secundarios, al menos durante un año.
Esas medidas, de acuerdo al artículo 20 de la nueva norma, serán monitoreadas por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia –dependiente del Ministerio de Desarrollo Socail–, como autoridad de aplicación, según lo dispuso Ongaro. Ese organismo no solo deberá realizar ese seguimiento, sino que además tendrá que producir informes mensuales.