- Se encuentra previsto en el texto de la Constitución Provincial (arts. 113 y 114) que los Jueces de Primera Instancia, Fiscales y demás funcionarios que ella o las leyes indiquen, podrán ser denunciados por el mal desempeño o por desorden de conducta.
- Asimismo el art. 2 de la Ley Provincial 313 establece que los Jueces de Cámara, los Jueces de Primera Instancia, los miembros del Ministerio Público, los Jueces de Paz, el Contador General, el Tesorero de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que la ley establezca. Son causas de remoción de los funcionarios citados el mal desempeño de sus funciones, el desorden de conducta y la comisión de delitos.-