El juez de control santarroseño, Carlos René Ordas, condenó hoy a Rodolfo Tomás Garcete a seis meses de prisión, bajo el régimen de arresto domiciliario, por ser autor de los delitos de violación de medidas contra la propagación de epidemia y desobediencia, en dos hechos independientes entre sí. De esta manera, este hombre de 38 se constituyó en el primer en La Pampa en ser condenado por incumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales ofrece el Programa HELP (Human Rights Education for Legal Professionals) del Consejo de Europa, que se centra en la formación de derechos humanos para profesionales del derecho.

Actualmente HELP tiene un catálogo de 35 cursos en varios idiomas, muchos de ellos en español. Estos cursos son gratuitos, on line y pueden hacerse desde distintos dispositivos electrónicos (PC, móvil, iPad, etc.) al ritmo de cada uno.

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El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa adherirá al Fondo Solidario anunciado por el Poder Ejecutivo Provincial y, en tal sentido, los cinco ministros que componen el Superior Tribunal de Justicia empezaron a analizar jurídicamente cómo implementarlo una vez que sea aprobado a través de una ley.

En medio de este período de aislamiento obligatorio, el Superior Tribunal de Justicia ofrece servicios on line a través del Centro de Capacitación Judicial y de la Biblioteca del Poder Judicial.

Hoy, 1° de abril, el Poder Judicial de La Pampa cumplió 66 años, tal cual quedara establecido por intermedio de la acordada N° 8 del 25 de marzo de 1954.

El Superior Tribunal de Justicia, a través del acuerdo 3696, prorrogó hoy hasta el 12 de abril inclusive, la feria judicial extraordinaria que había establecido hace casi dos semanas como medida preventiva ante el avance del coronavirus, y lo hizo en los mismos términos y condiciones que la vez anterior.

Las regulaciones establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, regulan en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (artículo 31).

De este modo, sea tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia), su poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional; y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal. Incluso, con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia, y para asegurar la unidad de acción y criterios en el accionar estatal.

Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido; suscitando con ello un conflicto de poderes. Todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines.

Aquellos funcionarios públicos que dicten órdenes contrarias a la Constitución, o a leyes nacionales o provinciales, estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

A su vez, el artículo 194 del Código Penal prevé prisión de tres meses a dos años para “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

En tal sentido, se encomienda a los señores fiscales, y demás organismos jurisdiccionales competentes, a extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente en este estado de emergencia sanitaria.

                                                                                          José Roberto Sappa

                                                                   Presidente del Superior Tribunal de Justicia

 

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