Toda situación donde se vean vulnerados derechos de niños, niñas y adolescentes que habiliten intervención de las Defensorías Oficiales, la misma será atendida por la defensoría que se corresponda con el domicilio actual del niño, niña y adolescente.
- Art. 716 CCyC: “Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.